Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caiman con la autorización del Gobierno del reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte sobre intercambio de información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas342-349

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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán, DESEANDO concluir un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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ARTICULO 2

Jurisdicción

La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no obre en poder de sus autoridades, ni en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

ARTICULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

    a) en las Islas Caimán, cualquier impuesto establecido por las Islas Caimán que sea sustancialmente similar a los impuestos existentes de México a los cuales se aplica el presente Acuerdo.

    b) en México:

    (i) el impuesto sobre la renta;

    (ii) el impuesto empresarial a tasa única; y

    (iii) el impuesto al valor agregado.

    2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. El Acuerdo se aplicará también a otros impuestos de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán entre sí de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas comprendidas por el Acuerdo.

    ARTICULO 4

    Definiciones

  2. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    a) la expresión "Parte Contratante" significa México o las Islas Caimán según lo requiera el contexto;

    b) la expresión "Islas Caimán" significa el territorio de las Islas Caimán e incluye el mar territorial, las áreas dentro de los límites marítimos de las Islas Caimán y cualquier área dentro de la cual, de acuerdo con el derecho internacional, los derechos de las Islas Caimán con respecto al fondo marino y zócalos submarinos y sus recursos naturales pueden ser ejercidos;

    c) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

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    d) la expresión "autoridad competente" significa:

    (i) en las Islas Caimán, la Autoridad de Información Tributaria o una persona o autoridad designada por la misma;

    (ii) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    e) el término "persona" comprende a las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    g) la expresión "sociedad cotizada en bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    h) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

    i) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes;

    j) la expresión "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva...

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