Acuerdo G/S2/10/2016. SE FIJA la Jurisprudencia VII-J-2aS-96

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/10/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-96
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 18, fracción I,
del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda
vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VII-J-2aS-96, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE
SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DE-
TERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRI-
BUYENTE POR OMISIÓN DE INGRESOS.- El artículo
55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el
derecho de los contribuyentes para amortizar las pérdi-
das scales obtenidas en ejercicios anteriores, y señala
las reglas que se deben observar para efectuar dicha
amortización. En los casos en que la autoridad, en el
ejercicio de las facultades de revisión que le con ere el
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, resuelva
que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos

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