Acuerdo G/S1-14/2016. Se fija la Jurisprudencia VII-J-1aS-171

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-14/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-171
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-
J-1aS-171, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO EN MATERIA ADUANERA TRATÁNDOSE
DE MERCANCÍAS POR SUBVALUACIÓN.- NO SE
VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ SI SU LEVAN-
TAMIENTO SE EFECTÚA CON POSTERIORIDAD
A LA FECHA EN QUE SE EMITE UNA ORDEN DE
EMBARGO PRECAUTORIO. El artículo 151 fracción
VII, de la Ley Aduanera establece que procede el
embargo precautorio de las mercancías en el caso en
que la autoridad aduanera advierta que el valor decla-
rado en el pedimento correspondiente es inferior en
un 50% o más al valor de transacción de mercancías
idénticas o similares determinado, siendo que la orden
relativa debe librarse por el Administrador General o el

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