Acuerdo G/S1-12/2016. Se fija la Jurisprudencia VII-J-1aS-169

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-12/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-169
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-
J-1aS-169, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
FIRMA AUTÓGRAFA.- ANTE LA NEGATIVA DE LA
PARTE ACTORA DE QUE EL ACTO NOTIFICADO
OSTENTABA FIRMA AUTÓGRAFA, LA CARGA
DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD
DEMANDADA.- El artículo 38 fracción V, del Código
Fiscal de la Federación establece que los actos admi-
nistrativos que se deban noti car deben cumplir cier-
tos requisitos, entre ellos, ostentar la rma autógrafa
del funcionario competente. Por otra parte, el diverso
68 del Código Fiscal de la Federación señala que las
autoridades scales deberán probar los hechos que
motiven los actos o resoluciones, cuando el afectado
los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa
implique la a rmación de otro hecho. En esos términos,

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