Acuerdo G/46/2016 por el que se determina Cuantía para el Ejercicio de la Facultad de Atracción. (DOF 6/IX/2016)

Páginas836-836

Page 836

ACUERDO

G/46/2016 por el que se determina Cuantía para el Ejercicio de la Facultad de Atracción. (DOF 6/1X2016)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/46/2016 SE DETERMINA CUANTÍA PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

Único.- Que mediante decreto publicado el 13 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se realizaron reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se establece en su artículo 48, fracción I, inciso a), que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal, determinará la cuantía de los juicios para efectos de la facultad de atracción; esto con la finalidad de que la Sala Superior se enfoque en la resolución de los asuntos de mayor importancia y actualice tal monto de manera periódica.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expide el siguiente:

ACUERDO

Determinación de la cuantía para ejercer la facultad de atracción

Único.- Se determina que para efectos de la facultad de atracción, tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de $100'000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.)

TRANSITORIOS

Del Acuerdo G/46/2016 por el que se determina Cuantía para el Ejercicio de la Facultad de Atracción, vigente a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR