Acuerdo G/31/2016. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-245

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/31/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-245
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1078/15-EAR-01-10/1168/15-PL-10-04, por mayoría de 9
votos a favor y 1 voto en contra; 22016/14-17-05-4/1526/15-
PL-02-04, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los
puntos resolutivos; y 1415/15-EAR-01-3/1644/15-PL-02-04,
por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos re-
solutivos, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-245, bajo el
siguiente rubro y texto:
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
SE ACTUALIZA CUANDO SE CONTINÚE TRAMI-
TANDO UN JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, EN EL
QUE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR EJERCIÓ
LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.- Conforme a los
artículos 14, fracción I, segundo párrafo, 58-2, 58-3 y
58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
que establecen que el juicio contencioso administrativo
se tramita y resuelve en la vía sumaria, por un solo
Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo
ciertas reglas especí cas que tienden a agilizar y dar
sencillez al procedimiento, sin embargo, en términos de

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