Acuerdo G/19/2016. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-235

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/19/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-235
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 1548/15-22-01-6/Y OTRO/28/16-
PL-05-01, el 13 de abril de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-235, bajo
el siguiente rubro y texto:
ACTO DE NATURALEZA OMISIVA. NO ES IMPUG-
NABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- El artículo 14 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, señala que son impugnables a través
del juicio contencioso administrativo federal las reso-
luciones de nitivas, actos administrativos y procedi-
mientos que se indican en la propia disposición, entre
otros, aquellos que se dicten en materia de pensiones
civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, según su fracción VI. Los actos a que alude el
artículo 14 en comento, son esencialmente actuaciones
en las cuales la autoridad realiza una manifestación de
voluntad, con excepción de la negativa cta prevista
en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la cual, no obstante, presupone la exis-

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