Acuerdo extraordinario 1/2019-2E, por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como el Manual General de Organización del Organismo, a efecto de establecer las atribuciones y funciones de la Primera Visitaduría General, Secretaría General y Centro de Estudios en Derechos Humanos, relativas a la certificación en derechos humanos

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46,
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
establece que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13, que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las
políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo, así como de
aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 31, fracción IX Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, los ayuntamientos tienen la atribución de crear, en el ámbito de sus respectivas
competencias, una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en
sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto; disponiendo además, en su Capítulo Décimo, los
parámetros para la selección y nombramiento de la o el titular de la Defensoría en comento, así
como sus atribuciones y obligaciones.
VI. Que derivado de la alta encomienda que las y los Defensores Municipales de Derechos Humanos
tienen de proteger, observar, estudiar, promover y divulgar los derechos humanos de las personas
que se encuentren en los municipios de la entidad, y observando la importancia que reviste que las y
los Defensores mencionados cuenten con los conocimientos necesarios para realizar eficaz y
eficientemente sus funciones, el 21 de octubre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto 89 por el que se
reformó la fracción III y se adicionó la fracción VIII del artículo 147 I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, se adicionó la fracción XXXIV recorriéndose la subsecuente del artículo 13, y la
fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 129 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México; otorgando a este Organismo la atribución de certificar en materia de
derechos humanos a las y los servidores públicos que nos ocupan.

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