Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria (DOF 15/I/2013)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1661-1687

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARISTÓTELES NUÑEZ SÁNCHEZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144 fracción I de la Ley Aduanera; 1o.; 2o.; 3o., fracciones VIH y XII; 9o., último párrafo y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que con fecha 13 de julio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.

Que laentradaysalidade las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la aduana por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario integrar secciones aduaneras, por lo cual se expide el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Circunscripción territorial de las Administraciones Locales

Primero.- Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas administraciones locales, las cuales se encuentran integradas por las administraciones locales de servicios al contribuyente, auditoría fiscal, jurídicas y de recaudación de conformidad con el artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tendrán la circunscripción dentro del territorio que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUASCALIENTES: El estado de Aguas-calientes.

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ENSENADA: El municipio de Ensenada, en el estado de Baja California.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el estado de Baja California, y General Plutarco Elias Calles, Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, en el estado de Sonora.

IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California.

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PAZ: Los municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé, en el estado de Baja California Sur.

VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LOS CABOS: El municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur.

VII.ADMINISTRACIONLOCALDE CAMPECHE: El estado de Campeche.

VIII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

IX. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abasólo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

X. ADMINISTRACIÓN LOCALDETORREON:LosmunicipiosdeFrancisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y Cuencamé, El Oro, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Simón Bolívar y Tlahualilo, en el estado de Durango.

XI. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE COLIMA: El estado de Colima.

XII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios de Aca-coyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehue-tán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Me-tapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el estado de Chiapas.

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XIII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ: Los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatan, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Corrí itán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Co-malapa, Huitiupan, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Independencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosin-go, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Can-cuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosu-chiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Túmbala, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Ve-nustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán, en el estado de Chiapas.

XIV. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CIUDAD JUÁREZ: Los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero, en el estado de Chihuahua.

XV. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Ca-margo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el estado de Chihuahua.

XVI. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE DURANGO: Los municipios de Canat-lán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guana-ceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Panuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero, en el estado de Durango.

XVII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CELAYA: Los municipios deAcámba-ro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Mara-vatio, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Xichúy Yu-riria, en el estado de Guanajuato.

XVIII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IRAPUATO: Los municipios de Aba-solo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pue-

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blo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago y Villagrán, en el estado de Guanajuato.

XIX. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LEÓN: Los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao, en el estado de Guanajuato.

XX. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Cópala, Coyuca de Benítez, Cuaji-nicuilapa, Cuauhtepec, Florencio Villarreal, Igualapa, lliatenco, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta, en el estado de Guerrero.

XXI. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IGUALA: Los municipios deAcatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Bue-navista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoa-pa el Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzaladel Progreso, Cutzamalade Pinzón, Eduardo Neri, Gral. CanutoA. Neri, Gral. Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Punga-rabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloa-pan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlal-chapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xal-patlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro y Zitlala, en el estado de Guerrero.

XXII. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE PACHUCA: El estado de Hidalgo.

XXIII....

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