Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional. (DOF 28/I/2016, 26/I/2017 y 26/I/2018)

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Unico.- Se expiden las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A

PROYECTOS DE INVERSION EN LA

PRODUCCION Y DISTRIBUCION

CINEMATOGRAFICA NACIONAL I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por profesionales con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.

El CE se organizará en dos grupos de trabajo:

i. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

ii. CE Distribución: el cual tendrá por obj eto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.

Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abst enerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que para tal efecto expida el IMCINE.

b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

d) Distribución cinematográfica nacional: actividad de gestión para promover la exhibición o comercialización de las películas cinematográficas nacionales con méritos culturales, art ísticos y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier formato o medio aplicable.

e) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

f) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la dist ribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyectos de distribución cinematográfica nacional a través de la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas nacionales que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de circuitos comerciales o culturales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas.

g) Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de

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obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

h) Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

i) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, lo cual excluye festivales y funciones especiales.

j) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

k) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

l) Página de Internet de la SECRETARIA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura

m) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección www.gob.mx/hacien- da

n) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

o) Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto seade nacionalidad mexicana en más de un 70%.

También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal deCinematografíay 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se real icen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha copro- ducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la pe iícula cinematográfica realizada en coproducción.

p) Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales, con méritos artísticos, culturales y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción cinematográfica nacional.

q) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

r) SECRETARIA: Secretaría de Cultura.

s) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

t) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.

u) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográ-

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fica nacional y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

II. Del Comité

2. Los representantes de la Secretaría, del IMCINE y de la SHCP, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes tit ulares. La sust itución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.

3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quór um, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate.

d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción V del mismo artículo.

e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

f) Revocar el otorgamiento de los estímulos fiscales cuando así proceda.

g) Interpretar las presentes reglas.

h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, est udios o eval uaciones rel acionadas con los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales.

i) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica en sus ramas de producción o distribución, mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad.

j) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación de los estímulos fiscales.

7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

a)...

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