Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. (DOF 28/II/2017, 12/IV/2017 y 28/II/2018)

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ACUERDO

por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. (DOF 28/11/2017, 12/IV/2017 y 28/11/2018)

I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

a) Comisión de Evaluación: órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y expertos, encargado de realizar las evaluaciones técnicas de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea, mismas que serán no vinculantes para el Comité.

Los integrantes de la Comisión de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.

La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.

b) Comité: Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, creado con fundamento en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

d) Contribuyente: el contribuyente del impuesto sobre la renta que realice proyectos de inversión en IDT.

e) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

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f) Estímulo fiscal: el que se otorga a contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en IDT, de conformidad con el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

g) Evaluación técnica: el procedimiento a partir del cual la Comisión de Evaluación analiza y evalúa técnicamente el proyecto de inversión en IDT, con base en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT. La evaluación técnica que emita dicha Comisión no será vinculante para el Comité.

h) Gasto incremental: la diferencia positiva entre los gastos e inversiones en rubros elegibles de IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en rubros elegibles de IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres ejercicios fiscales previos a su solicitud.

i) IDT: el conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.

j) Página de Internet del CONACYT: la página de Internet con dirección www.co-nacyt.gob.mx.

k) Página de Internet de la SE: la página de Internet con dirección www.gob.mx/economia.

I) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.gob.mx/ha-cienda.

m) Página de Internet del SAT: la página de Internet con dirección www.sat.gob.mx.

n) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

o) Presidencia: unidad administrativa de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología.

p) Proyecto de inversión: los gastos e inversiones en IDT realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que constituyan un avance científico o tecnológico.

q) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

r) SE: Secretaría de Economía.

s) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

t) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet del CONACYT, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión; la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados, y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.

u) Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual los contribuyentes formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

II. Del Comité

2. El representante de la SHCP presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo del CONACYT, y que será designada por su representante; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante o del suplente del CONACYT que sea miembro del Comité. La Secretaría Técnica contará con voz pero no con voto en las sesiones del Comité.

Los titulares de cada una de las dependencias que integran el Comité designarán a sus representantes, quienes deberán ostentar, al menos, un cargo de nivel de Director General en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal y a su respectivo suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo del mismo nivel o de un nivel inmediato inferior a quien haya sido nombrado como representante. La sustitución y remo-

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ción de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del momento en que ocurra dicha sustitución o remoción.

  1. Los miembros del Comité contarán con un voto. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto eximiendo de tal prerrogativa al suplente quien sólo tendrá derecho a voz.

  2. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación y aplicación de las presentes Reglas, y por mayoría simple en la determinación de los proyectos de inversión susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal, así como en los demás asuntos de su competencia.

    Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del mismo y se deberá contar con la presencia del Presidente del Comité o su suplente, así como de la Secretaría Técnica. De no integrarse este quorum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

    La segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de cuando menos tres de los miembros del Comité, contando siempre con la presencia del Presidente del Comité, el representante del CONACYT y la Secretaría Técnica.

    La Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, notificará a los miembros del Comité sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o del suplente, para que en un plazo de tres días se realice la designación de un nuevo representante y suplente.

    5. El Comité sesionará de forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias para el desahogo adecuado de los asuntos relacionados con el estímulo fiscal, a petición de cualquiera de sus integrantes.

    La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesión ordinaria a los representantes de dicho Comité con al menos cinco días hábiles de anticipación y a sesión extraordinaria con al menos dos días hábiles de anticipación; dicha convocatoria deberá realizarse preferentemente a través de medios electrónicos, acompañada de la información y documentación correspondiente.

    6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

    a) Aprobar las modificaciones a las presentes Reglas.

    b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

    c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.

    d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 202, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las presentes Reglas de acuerdo con la fracción IV del citado artículo.

    e) Revocar las autorizaciones de otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.

    f) Interpretar las presentes Reglas y los asuntos no previstos en las mismas.

    g) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal.

    h) Aprobar, cuando sea el caso, toda norma-tividad específica, criterios, ordenamientos y estándares necesarios para el funcionamiento del estímulo fiscal.

    i) Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

    ]) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.

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    7. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones:

    a) Convocar a sesión a los miembros del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, en los términos previstos en la Regla 5.

    b) Someter a consideración y aprobación del Comité, las publicaciones previstas en las presentes Reglas con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto y llevar a cabo las gestiones conducentes para su publicación.

    c) Propiciar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité.

    d) Las demás que le instruya el pleno del Comité para la estricta aplicación del estímulo fiscal.

    8. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:

    a) Llevar un registro de los estímulos fiscales autorizados.

    b) Llevar un seguimiento y control de las solicitudes de estímulo fiscal recibidas, de los asuntos en trámite y de los proyectos de inversión autorizados en ejercicios fiscales anteriores.

    c) Informar al Comité sobre los acuerdos...

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