Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. (DOF 28/11/2017 y 26/1/2018)

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ACUERDO

por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. (DOF 28/11/2017 y 26/1/2018)

ÚNICO.- Se expiden las siguientes:

Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

I. Definiciones

1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBA, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados através del Sistema en línea.

El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:

i. Artes Visuales;

ii. Danza;

iii. Música, y

iv. Teatro.

El CE a que se refiere este inciso se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún vínculo con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.

La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los lineamientos de operación que para tal efecto expida el INBA.

b) Comité: el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los cam- pos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

c) Contribuyente(s) aportante(s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.

d) Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:

A. Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:

i) Creación artística y visual;

ii) Curaduría;

iii) Museografía;

iv) Investigación;

v) Producción museográfica y diseño;

vi) Conservación y/o restauración de obras de arte, y

vii) Aseguramiento;

viii) Administración cultural con experiencia en artes visuales.

B. Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

i) Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;

ii) Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;

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iii) Diseño de iluminación;

iv) Diseño de vestuario;

v) Diseño de maquillaje y/o peluquería;

vi) Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;

vii) Dramaturgia;

viii) Dirección escénica;

ix) Diseño de multimedia;

x) Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y

xi) Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.

C. Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

i) Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;

ii) Dirección musical;

iii) Ejecución instrumental;

iv) Ejecución vocal;

v) Creación y producción de ópera;

vi) Creación y producción multimedia, y

vii) Publicación de partituras y/o edición fonográfica.

D. Para el Teatro: aquellas personas que participan en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

i. Dramaturgia, adaptación y traducción;

ii. Dirección escénica;

iii. Elenco; iv. Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;

v. Diseño de iluminación;

vi. Diseño de vestuario;

vii. Diseño de maquillaje y/o peluquería;

viii. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;

ix. Diseño de movimiento escénico;

x. Diseño de multimedia, y

xi. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos.

e) e.firma: La Firma Electrónica Avanzada.

  1. Empresa responsable del proyecto de inversión:

    I. De Artes Visuales: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, fomento y/o difusión de las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.

    II. De Danza: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación, de obras de danza.

    III. De Música: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, presentación, reposición y giras nacionales, de obras musicales, operísticas e inter y multi-disciplinarias.

    IV. De Teatro: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales.

    La persona física o moral, mencionada en los incisos anteriores, será la responsable de las decisiones de preproducción, producción y ejecución de los proyectos de inversión en cualquiera de sus etapas.

    g) Estímulo fiscal: el que se otorga para la realización de los proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes visua-

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    les; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  2. INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

  3. Obras y exposiciones con valores culturales y artísticos:

    1. Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales que centren su valor en la creación y exhibición de obras, y cuyas áreas de acción y/o especialidad pueden ser, entre otras:

  4. Pintura; ii. Escultura; iii. Gráfica en todos sus soportes; iv. Dibujo en todos sus soportes;

  5. Fotografía en todos sus soportes; vi. Nuevos medios artísticos; vii. Arte público; viii. Medios audiovisuales; ix. Arte acción;

  6. Diseño, y xi. Arte popular.

    1. Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas, de cualquier género dancísti-co, que centren su valor en la creación escénica;

    2. Música: Las presentaciones de obras musicales que centren su valor en la creación y difusión musical, y

    3. Teatro: Las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la creación escénica.

    Para ser consideradas obras y exposiciones con valores culturales y artísticos, sus características deberán enriquecer el patrimonio cultural del país.

  7. Página de Internet de la SECRETARIA: aquella a la que se ingresa en la dirección www.gob.mx/cultura.

  8. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: aquella a la que se ingresa en la dirección www.gob.mx/hacienda.

    I) Página de Internet del INBA: aquella a la que se ingresa en la dirección www.inba.gob.mx.

  9. Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  10. Producción nacional:

    1. De Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.

      II. De Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas.

      III. De Música: Las presentaciones musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.

    2. Teatral: Las puestas en escena de obras dramáticas.

      Las producciones de cada una de las disciplinas mencionadas deben contar con valores culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

      Se considerará producción nacional, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

  11. Que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más del 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%, y ii) Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%.

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    Si la obra es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores.

    ñ) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional llevadas a cabo a través de un proceso en el que se conjugan la creación, realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios destinados:

    1. Artes Visuales: a la realización, producción, fomento y/o difusión de exposiciones y/o intervenciones.

    2. Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de temporada de estreno (creación de obra nueva), temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación nacional.

      El concepto artístico y escénico del montaje a que se refiere este apartado y los diseños correspondientes deben ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción.

      Lo anterior no es aplicable a proyectos en la etapa de rescate de obra histórica nacional.

    3. Música: a la presentación de obras musicales y/u...

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