Acuerdo por el que se emite el criterio relativo al cómputo de los plazos para la calificación de la queja, así como la tramitación de los expedientes de queja e investigaciones de oficio del Organismo

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Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que
se emite el criterio relativo al cómputo de los plazos para la calificación de la queja, así como la
tramitación de los expedientes de queja e investigaciones de oficio del Organismo, previstos
en los artículos 47 y 90 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 52 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
dispone que los procedimientos ante el Organismo se pueden iniciar a petición de parte o
de oficio; debiendo ser orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad;
sujetándose a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y
concentración.
II. Que el Presidente del Organismo cuenta con las facultades para distribuir, delegar y
coordinar las funciones de los servidores públicos y del personal bajo su autoridad, así
como de proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las
funciones de esta Defensoría de Habitantes, de conformidad con las fracciones IV, VI y
VII del artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de México.
III. Que mediante la auditoría A200-12/2019, denominada Auditoría administrativa al trámite
de los expedientes de queja radicados en la Visitaduría General de Supervisión
Penitenciaria del primero de enero al 30 de abril de 2019, el titu lar del Órgano Interno de
Control de esta Defensoría de Habitantes refirió a la Primera Visitaduría General del
Organismo, la necesidad de establecer un criterio para computar los días hábiles que se
mencionan en el Artículo 47 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, así como los días naturales establecidos en el artículo 90
bis del propio Reglamento, al detectarse diferentes criterios para la contabilización de los
días que correspondan.
IV. Que el artículo 47 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México dispone que la queja debe ser calificada por la Visitaduría en un
término de dos días hábiles, contados a partir de la recepción en la Visitaduría
correspondiente.
V. Que el artículo 90 bis párrafo primero del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México refiere que los procedimientos de queja e investigaciones
de oficio tramitados en las Visitadurías deben sustanciarse dentro de los ciento ochenta
días naturales, contados a partir de la calificación correspondiente.
VI. Que el artículo 90 bis párrafo segundo del Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México prevé la existencia de asuntos que por su
relevancia o trascendencia hacen necesario que su tramitación rebase el plazo de ciento

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