Acuerdo por el que se Determinan los Requisitos para Autorizar la Operación de Entidades Binacionales en Términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-7

Page 5

Publicado en el D.O.F. del 9 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 5 y 6 fracciones IX y X de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Ley) reconoce la existencia de “Entidades Binacionales”.

Que la Ley establece que las Entidades Binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en la propia Ley, requerirán autorización de la Secretaría de Economía para operar con dicho carácter y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

Que existen personas morales que tienen como actividad preponderante la promoción de los sectores empresariales entre dos o más naciones y que son aludidas en la Ley.

Que tales organizaciones tienen una relevancia significativa en el entorno económico, al realizar actividades de promoción y desarrollo empresarial, lo que hace necesaria su regulación a efecto de que no sean confundidas con las cámaras normadas en la Ley.

Que es necesario definir a las “Entidades Binacionales” y los requerimientos que serán considerados por parte de la Secretaría de Economía, para autorizar su operación con ese carácter, lo cual también les permitirá incorporar y usar el término “Cámara” como parte de su denominación, otorgando así mayor certidumbre y seguridad jurídica a las personas morales con las características anotadas; y

Que conforme a lo anterior y con el objeto de precisar los requisitos para atender las solicitudes que presenten las mencionadas entidades, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los requisitos con base en los cuales la Secretaría de Economía podrá autorizar la operación de las Entidades Binacionales de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Cámara(s): Institución de Interés Público autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituida conforme a lo establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus...

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