Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la administración general de auditoria de comercio exterior

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Publicado en el D.O.F. del 17 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.

ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., fracción XVIII, 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, Apartado C, 6, último párrafo, 8, fracción XVII y Primero, fracción I de las disposiciones Transitorias del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que en aras de modernizar los servicios que le corresponde brindar al Servicio de Administración Tributaria, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de comercio exterior, así como una apropiada distribución de las cargas de trabajo, para procurar la mejor organización y agilizar el despacho de los asuntos a nivel nacional, resulta conveniente que se determinen subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, fuera de la sede a que se refiere el artículo 6, último párrafo de dicho Reglamento.

Que atendiendo a las consideraciones anteriores, resulta conveniente emitir el siguiente:

ACUERDO por el que se Determina las Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

ARTICULO UNICO. La ubicación de las subsedes de las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior, será la siguiente:

I. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte:

El Estado de Sonora;

II. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro:

El Estado de Chihuahua;

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III. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comer-cio Exterior del Noreste:

El Estado de Tamaulipas;

IV. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comer-cio Exterior del Occidente:

El Estado de Sinaloa;

V. De la Administración...

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