Acuerdo que Determina como Obligatoria la Presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos Federales, por Medios de Comunicación Electrónica, Utilizando para tal Efecto, Firma Electrónica Avanzada
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 1-5 |
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Modificado con el D.O.F. del 25 de abril de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracciones I, II y V, 3, fracción III, 8, fracción XV, 36, 37 y 38, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I y 38, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y
Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de determinar a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público y, definir las obligaciones que éstos asumen para con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia desempeñar sus funciones, empleos, cargos y comisiones, también describe el proceso a través del cual se llevará el registro patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Que en ese sentido, dicha Ley contempla en sus artículos 8, fracción XV y 38, párrafo primero y tercero que, todo servidor público tiene la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial y, que para tal efecto, esta Secretaría de la Función Pública, podrá determinar que la presentación de dichas declaraciones de situación patrimonial, por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine, empleándose para ello, medios de identificación electrónica, como sería, la firma electrónica avanzada.
Que de igual manera, dentro de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública se encuentra la de recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como verificar su contenido mediante las investigaciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, ya que éstas contienen información que le permite a esta dependencia conocer la evolución del patrimonio de los servidores públicos y, por ende, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, constituyéndose así, las declaraciones patrimoniales, en instrumentos
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útiles e indispensables para analizar la evolución del patrimonio de los servidores públicos y, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, para inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito.
Que uno de los principales propósitos de este Gobierno es el de simplificar sus procedimientos, trámites y servicios, a través del empleo de sistemas administrativos y tecnológicos de vanguardia, a fin de evitar dispendios, elevar su eficiencia y abatir los niveles de corrupción en el país, resaltando por ende, la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para transformar y transparentar la gestión pública, haciéndola más eficiente al ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad.
Que el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a fin de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que dicho acuerdo previó la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los Titulares de las secretarías de Economía, de la Función Pública y del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal.
Que en este contexto, el 24 de agosto...
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