Acuerdo de Delimitación Territorial de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria

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Publicado en el D.O.F. del 17 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.

ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, Apartado C, 5, penúltimo párrafo, 6 y 8, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

Considerando

Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que en aras de modernizar los servicios que le corresponde brindar al Servicio de Administración Tributaria, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, así como lograr una apropiada distribución de las cargas de trabajo, resulta conveniente que las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica, ejerzan ciertas atribuciones dentro de una delimitación territorial determinada.

Que atendiendo a las consideraciones anteriores, resulta conveniente emitir el siguiente:

ACUERDO de Delimitación Territorial de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria

ARTICULO PRIMERO. Se instruye a los administradores Titulares de las administraciones desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica, para que las atribuciones que a continuación se listan, se ejerzan dentro de la delimitación territorial a que hace referencia el Anexo del presente Acuerdo:

I. Para los efectos de lo señalado en el artículo 14 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria:

a) Las establecidas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, salvo que se trate de atribuciones que no se delimiten en términos de este Acuerdo, XIV y XVI del artículo 11 de dicho Reglamento; y

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b) Las establecidas en las fracciones VIII, X, XII, XIV, XX, XXI, XXII, XXVI, XXIX, XXX, XXXV y XL del artículo 12 de dicho Reglamento.

II. Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos; y

IV. Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.

ARTICULO SEGUNDO. Se instruye a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica, para que las atribuciones que a continuación se listan, se ejerzan dentro de la delimitación territorial a que hace referencia el Anexo del presente Acuerdo:

I. Para los efectos de lo señalado en el artículo 15 del Reglamento Interior del Servicio de...

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