Acuerdo que Crea el Sistema Denominado Declaración Laboral Electrónica y se dan a Conocer sus Lineamientos de Operación

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Publicado en el D.O.F. del 8 de noviembre de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 11, 17, 18 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1, 13, 14 y 15 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como uno de sus propósitos fundamentales, formar un gobierno que sea capaz de optimizar y simplificar sus procedimientos de trabajo, mediante la utilización de avanzados sistemas administrativos y tecnológicos, con la finalidad de evitar dispendios, elevar su eficiencia y abatir los niveles de corrupción en el país;

Que el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, señala que la autoridad no sólo debe ser inspectora y sancionadora, sino también, promotora de las acciones de capacitación, asesoría, actualización y homologación de criterios. Asimismo, establece que esta nueva orientación permitirá uniformar y elevar la calidad de las actuaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia del procedimiento administrativo sancionador en todo el país y, de esta manera, fortalecer la capacidad de respuesta de cada una de las Delegaciones Federales del Trabajo, otorgando certeza y seguridad jurídica a patrones y trabajadores;

Que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral prevé en su artículo 15 que las autoridades del trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de formularios, exámenes o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes, los trabajadores y los integrantes de las comisiones respectivas, proporcionen la información requerida;

Que en el marco de la Nueva Cultura Laboral es primordial transformar los esquemas tradicionales que inciden en los centros de trabajo, de manera tal que se privilegie la asesoría, orientación y diálogo de las autoridades hacia los patrones y trabajadores por sobre concepciones meramente sancionadoras; y

Que es necesario modernizar los sistemas de inspección laboral, con el propósito de proporcionar...

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