Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-4

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Publicado en el D.O.F. del 7 de enero de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cuales deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo;

Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno, y

Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

ARTICULO PRIMERO. El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

I. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:

Conforme a personal ocupado - Cuota máxima

a) 4 o más. --> $ 640.00

b) 3 o menos. --> $ 300.00

c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. --> $ 100.00

II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industria:

Conforme a personal ocupado - Cuota máxima

a) 6 o más. --> $ 670.00

b) 3 a 5. --> $ 350.00

c) Hasta 2. --> $ 150.00

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ARTICULO SEGUNDO. Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:

Actividad - Código SCIAN

1. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. 461110

2. Comercio al por menor de carnes rojas. 461121

3. Comercio al...

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