Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Anexo 1-C) y Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo..

Páginas376-410
DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCOLO POR
EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS
ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD IN-
TELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO,
HECHO EN GINEBRA EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS
MIL CINCO
Publicado en el D.O.F. del 7 de marzo de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos
los que el presente vieren, sabed:
El seis de diciembre de dos mil cinco, en Ginebra, se adoptó el Protocolo por
el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, en el marco de la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Hono-
rable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil siete, según Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil
ocho.
El instrumento de aceptación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el diez
de abril de dos mil ocho, fue depositado ante el Director General de la Organización
Mundial del Comercio, el veintitrés de mayo del propio año, de conformidad con
lo establecido en el párrafo 5 del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, el tres de marzo de dos mil diecisiete.
ARTICULO TRANSITORIO 2017
Publicado en el D.O.F. del 7 de marzo de 2017
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Vi-
degaray Caso. Rúbrica.
EDICIONES FISCALES ISEF 30
ALEJANDRO ALDAY GONZALEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente
al Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Dere-
chos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, hecho en Ginebra el
seis de diciembre de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,
Habida cuenta de la Decisión del Consejo General contenida en el documento
WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“el
Acuerdo sobre la OMC”);
Convienen en lo siguiente:
1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (el “Acuerdo sobre los ADPIC”) será enmendado,
en el momento en que entre en vigor el Protocolo de conformidad con el párrafo 4,
con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo, insertando el artículo
31 Bis a continuación del artículo 31 e insertando el Anexo del Acuerdo sobre los
ADPIC a continuación del artículo 73.
2. No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones
del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.
3. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros hasta
el 1o. de diciembre de 2007 o una fecha posterior que pueda decidir la Conferencia
Ministerial.
4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del
artículo X del Acuerdo sobre la OMC.
5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la
Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los
Miembros una copia autenticada de este instrumento y notificación de cada acep-
tación del mismo efectuada de conformidad con el párrafo 3.
6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones
Hecho en Ginebra el seis de diciembre de dos mil cinco, en un solo ejemplar y
en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente
auténtico.
ANEXO AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO
SOBRE LOS ADPIC
ARTICULO 31 BIS
1. Las obligaciones que corresponden a un Miembro exportador en virtud del
apartado f) del artículo 31 no serán aplicables con respecto a la concesión por ese
Miembro de una licencia obligatoria en la medida necesaria para la producción de
un producto o productos farmacéuticos y su exportación a un Miembro o Miembros
importadores habilitados de conformidad con los términos que se enuncian en el
párrafo 2 del Anexo del presente Acuerdo.
2. Cuando un Miembro exportador conceda una licencia obligatoria en virtud
del sistema expuesto en el presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo, se re-
cibirá en ese Miembro una remuneración adecuada de conformidad con el aparta-
do h) del artículo 31, habida cuenta del valor económico que tenga para el Miembro
importador el uso autorizado en el Miembro exportador. Cuando se conceda una
licencia obligatoria respecto de los mismos productos en el Miembro importador
ANEXO 1-C 31
habilitado, la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado
h) del artículo 31 no será aplicable respecto de aquellos productos por los que se
reciba en el Miembro exportador una remuneración de conformidad con la primera
frase de este párrafo.
3. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el poder de
compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos:
cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro de la OMC sea parte
en un acuerdo comercial regional, en el sentido del artículo XXIV del GATT de 1994
y la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (L/4903), en el cual
la mitad como mínimo de las actuales partes sean países que figuran actualmente
en la Lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas, la obligación
que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado f) del artículo 31 no será
aplicable en la medida necesaria para que un producto farmacéutico producido o
importado al amparo de una licencia obligatoria en ese Miembro pueda exportarse
a los mercados de aquellos otros países en desarrollo o menos adelantados partes
en el acuerdo comercial regional que compartan el problema de salud en cuestión.
Se entiende que ello será sin perjuicio del carácter territorial de los derechos de
patente en cuestión.
4. Los Miembros no impugnarán al amparo de los apartados b) y c) del párrafo
1 del artículo XXIII del GATT de 1994 ninguna medida adoptada de conformidad
con las disposiciones del presente artículo y del Anexo del presente Acuerdo.
5. El presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo se entienden sin per-
juicio de los derechos, obligaciones y flexibilidades que corresponden a los Miem-
bros en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo fuera de los apartados f)
y h) del artículo 31, incluidas las reafirmadas en la Declaración relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2), ni de su interpretación. Se
entienden también sin perjuicio de la medida en que los productos farmacéuticos
producidos al amparo de una licencia obligatoria puedan exportarse conforme a
las disposiciones del apartado f) del artículo 31.
EDICIONES FISCALES ISEF 32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR