Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población

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ACUERDO PARA LA ADOPCION Y USO DE LA CURP 1
ACUERDO PARA LA ADOPCION Y USO POR LA ADMI-
NISTRACION PUBLICA FEDERAL DE LA CLAVE UNICA
DE REGISTRO DE POBLACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
los artículos 13, 20, 21, 27, fracciones XVII y XXV, 28 al 42 y 44 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 85, 86, 91, 92, 93, 94, 101 de la Ley General
de Población, y el Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto de reformas a este or-
denamiento, del 14 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación
de 22 de julio del mismo año; en relación con los artículos 27 del Código Fiscal de
la Federación; 240 fracción X de la Ley del Seguro Social; 74 de la Ley de los Sis-
temas de Ahorro para el Retiro; 29 fracción I y 31 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 8o. y 11 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 17 y 18 de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 12 de la
Ley General de Educación; 12 y 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Cons-
titucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 7 y 13 de la
Ley General de Salud; 49 de la Ley del Servicio Militar; 148, 152 y 155 de la Ley
Agraria; 92, 140, 146 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 1o. y 6o. del Reglamento de Pasaportes; 2o. del Reglamento Interior
del Registro Agrario Nacional; 55 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y
demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o para el Distrito
Federal que establezcan registros de personas; y
CONSIDERANDO
Que el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos
los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Federal, constituye un elemento de apoyo para el diseño y conduc-
ción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y su
carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y
confiable en la identidad de la población;
Que asimismo, la adopción de la Clave Unica de Registro de Población se
erige en un elemento indispensable para la conformación y el establecimiento del
Registro Nacional de Ciudadanos; del Registro de Menores de Edad; del Padrón de
Mexicanos Residentes en el Extranjero, y del Catálogo de Extranjeros Residentes
en la República Mexicana, mismos que componen el Registro Nacional de Pobla-
ción, como instrumento de mayor amplitud para la identificación de las personas
que integran la población del país;

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