Acuerdo 700/2002 relativo a la cancelación de adeudos por el término de las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida créditos fiscales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1153-1154

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A LA CANCELACION DE ADEUDOS

POR EL TERMINO DE LAS FACULTADES DEL IMSS PARA FIJAR EN CANTIDAD LIQUIDA CREDITOS FISCALES

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003)

Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263y 264fracciones III, XIVy XVII, en correlación con lodispuestoen el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XVII, XXX y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración que el citado ordenamiento legal dispone, en su artículo 297, que la facultad de fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, y toda vez que la determinación de los créditos fiscales debe ejecutarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, a efecto de no incurrir en actuaciones susceptibles de impugnación, que implican gastos adicionales por la emisión y control de créditos con mínimas expectativas de recaudación, Acuerda: Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, no emitirán cédulas de liquidación por periodos con antigüedad mayor acinco años, conforme a los criterios establecidos en el presente instrumento jurídico. Segundo.- El término señalado en el artículo 297 de la LEY se contará apartirde: I. El día siguiente al vencimiento del plazo de determinación, cuando el patrón omita la determinación y pago de las cuotas; II. La fecha del pago efectuado por el patrón, de cuya verificación se determinen diferencias de cuotas, su actualización y demás accesorios; III. La fecha de presentación extemporánea del aviso de afiliación del que derive la emisión; IV. El día siguiente al vencimiento del plazo para la determinación y pago oportuno de las cuotas, por los casos de resultados de Programas de Fiscalización; V. La fecha en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de la LEY y sus reglamentos; en el caso de infracciones de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día en que cese la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente; VI. La fecha en que el INSTITUTO tiene conocimiento del riesgo o enfermedad ocurrido al derechohabiente y que origina la determinación de un capital constitutivo. Para tal efecto, la Dirección de Afiliación y Cobranza

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solicitará a su similar de...

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