Acuerdo 4/2019-10, por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a efecto de establecer las atribuciones del titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de la Subdirección de Control y Evaluación; de la Subdirección de Responsabilidades; de la Unidad Investigadora, y de la Unidad de Ética y Prevención de la Corrupción del Organismo

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
con el artículo 102 apartado B de la Constitución P olítica de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Es tado de Méxic o, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con c alidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dis pone en la fracción
XXVI del artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposic iones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las
políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo y aprobar su
Reglamento Interno y demás disposic iones tendentes a regular s u organización y funcionamiento.
V. Que el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los Órganos Internos de Control serán los encargados de prevenir, corregir e
investigar actos u omisiones que pudieren constituir responsabilidades administrativas, de
conformidad a la aplicación de las leyes en la materia.
VI. Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
corresponde a los Órganos Internos de Control de cada ente público promover, evaluar y fortalecer
el buen funcionamiento del control interno aplicando las leyes en materia de responsabilidades de
servidores públicos.
VII. Que el artículo 130 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece, entre otros aspectos, que los órganos c onstitucionales autónomos tendrán órganos
internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos y
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquellas
distintas a las que son competencia del Tribunal de Justic ia Administ rativa del Est ado de México.
VIII. Que con base en lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios, concierne a los entes públicos establecer y conservar entornos que permitan
un adecuado funcionamiento del servicio público, así como la implementaci ón de principios que
permitan un desempeño ético de los servidores públicos.
IX. Que por Acuerdo del Presidente de esta Defensoría de Habitantes, del cinco de diciembre de dos
mil dieciocho, se aprobó la fusión de las Subdirecciones de Control y Auditoría del Órgano Interno de
Control, para quedar como Subdirección de Control y Evaluación, y la creación de la Unidad de Ética
y Prevención de la Corrupción, dependiendo estructuralmente del Órgano Interno de Control.
X. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México reconoce la importancia y
trascendencia que los órganos internos de control tienen en la administración pública para la
observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y
honradez en el servicio público.
XI. Que la modernización y la mejora administrativa implican la actualización de los ordenamientos
jurídicos, a fin de consolidar aquellas áreas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
XII. Que atendiendo a lo anterior, resulta necesario reformar y adicionar el Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a efecto de establecer las atribuciones del
titular del Órgano Interno de Control, así como de los ti tulares de la Subdirección de Control y
Evaluación; de la Subdirección de Responsabilidades; de la Unidad Investigadora, y de la Unidad de
Ética y Prevención de la Corrupción.
Por lo a nteriormente expuesto y fundado, el Consejo Consultivo emite e l siguie nte:
ACUERDO 4/2019-10
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTO DE ESTABLECER LAS
ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, ASÍ COMO DE LOS
TITULARES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN; DE LA SUBDIRECCIÓN DE
RESPONSABILIDADES; DE LA UNIDAD INVESTIGADORA, Y DE LA UNIDAD DE ÉTICA Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DEL ORGANISMO.
ÚNICO. Se reforma el artículo 25; se adiciona una fracción V al artículo 3, recorriéndose las
subsecuentes, y se adicionan los artículos 11 Bis, 25 Bis, 25 Ter, 25 Quáter, 25 Quinquies y 25
Sexies, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para
quedar como sigue:
Glosario
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
II.
III.
IV.

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