Acuerdo 4/2019-09, por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Es tado de M éxico, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con c alidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposic iones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las
políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objeti vos del Organismo y aprobar su
Reglamento Interno y demás disposic iones tendentes a regular s u organización y funcionamiento.
V. Que por Acuerdo del Consejo Consultivo de esta Defensoría de Habitantes, del veintisiete de julio
de dos mil seis, se aprobó la Declaración de Principios Éticos de los Servidores Públicos de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, mismos que tiene por objeto expresar los
principios morales que deben regir las decisiones y la conducta de los servidores p úblicos de este
Organismo.
VI. Que c on base en lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios, concierne a los entes públicos establecer y conservar entornos que permitan
un adecuado funcionamiento del servicio público, así como la implementación de principios que
permitan un desempeño ético de los servidores públicos.
VII. Que los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 17 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, disponen que los servidores
públicos deberán observar el código de ética que al efecto s ea emitido por las secretarías, los
órganos internos de control o los síndicos municipales, conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Antic orrupción, para que en s u actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
VIII. Que el doce de octubre de dos mil dieciocho s e publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableciendo la
obligación de los órganos internos de control de emitir dichos códigos.
IX. Que con el propósito de seguir contribuyendo en el fortalecimiento del prestigio y solidez moral
de este Organismo en beneficio del ejercicio pleno de los derechos humanos de las y los
mexiquenses, se considera trascendente modernizar y mejorar el marco normativo de la institución.
X. Que el Órgano Interno de Control del Organismo, realizó el proyecto de Código de Étic a de las
Personas Servidoras Públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que
tiene por objeto: establecer los principios, valores y reglas de integridad fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que rigen la conducta, comportamiento y desempeño de las
personas servidoras públicas de esta Defensoría de Habitantes; ordenamiento que fue revisado y
sancionado por la Unidad Jurídica y Consultiva de la Comisión.
XI. Que atendiendo a lo anterior, resulta necesario la emisión del Código de Ética de las Personas
Servidoras Públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Es tado de México, a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y el Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; abrogando la Declaración de Principios Éticos
de los S ervidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxic o.
Por lo a nteriormente expuesto y fundado, el Consejo Consultivo emite e l siguie nte:
ACUERDO 4/2019-09
POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO. Se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión de
Derechos Humanos del E stado de México, para quedar como sigue:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Capítulo I
De las disposiciones gene rales
PRIMERO. El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de
integridad fundamentales para la definición del rol del servicio público y que rigen la conducta,
comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

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