ACUERDO 3/2020-13, por el que se aprueba la emisión del Código de Conducta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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SUMARIO
ACUERDO 3/2020-13, por el que se aprueba la emisión
del Código de Conducta de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
Año XV Número 262 3 de junio de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46,
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con
la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos
humanos que reconoce el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo
orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes
habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con
calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13, que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las políticas y
criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo, así como de aprobar su
Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y funcionamiento.
V.Que en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Organismo, celebrada el once de abril
de dos mil diecinueve, se aprobó el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, mismo que tiene por objeto establecer los
principios, valores y reglas de integridad fundamentales para la definición del rol del servicio público y
que rigen la conducta, comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
VI. Que con el objeto de fomentar la ética y la integridad pública para lograr una mejora constante del
clima y cultura organizacional de la Comisión, se estimó indispensable la integración de un Comité de
Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, para propiciar la integridad de las personas servidoras
públicas e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; por ello,
mediante Acuerdo 5/2019-13 del Consejo Consultivo de la Comisión, el nueve de mayo de dos mil
diecinuevese emitieron los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento del
Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México.
VII. Que dentro de las funciones del Comité de Éticay de Prevención de Conflicto de Intereses del
Organismo, se encuentra la de elaborar, actualizar y difundir el Código de Conducta de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México como una declaración de integridad en la que se definan
las conductas esperadas por parte de las personas servidoras públicas que laboran en esta Institución.
VIII.Que enejercicio de la función mencionada en el considerando anterior, el Comité de Ética y de
Prevención de Conflicto de Intereses de esta Defensoría de Habitantes, en su Cuarta Sesión Ordinaria,
aprobó por unanimidad de votos la versión final del Código de Conducta de la Comisión de Derechos

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