Acuerdo 2/2020-08, por el que se modifica el reglamento interior de la unidad de igualdad de género y erradicación de la violencia de la comisión de derechos humanos del estado de México

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46,
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las
políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo y aprobar su
Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y funcionamiento.
V. Que el artículo 15, numeral 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados Partes en los pactos internacionales de
derechos humanos reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
VI. Que el artículo 24 de la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Ricadispone que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
varón y la mujer son iguales ante la ley.
VIII. Que el artículo 5, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México dispone que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, que ésta garantizará el desarrollo
pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el
principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre hombre y
mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político,
económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por lo que las
autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la
garanticen.
IX. Que en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Organismo, celebrada el nueve de
mayo de dos mil diecinueve, se aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Igualdad de Género y
Erradicación de la Violencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con el
objeto de fortalecer y regular su organización y funcionamiento, correspondiéndole fortalecer una

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