Acuerdo 2/2020-07, por el que se modifica el reglamento interno de la comisión de derechos humanos del estado de México

Páginas2-4
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46,
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13, que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno
y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las
políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo, así como de
aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 13, fracciones I y II de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, esta Defensoría de Habitantes tiene la atribución de conocer de
quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por
actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o
municipal, así como en contra de cualquier autoridad o servidor público que con su tolerancia,
consentimiento o negativa a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan, de lugar a
presuntas violaciones a derechos humanos provenientes de quienes presten servicios
permisionados o concesionados por los gobiernos estatal o municipales u ofrezcan servicios al
público.
VI. Que dentro de las recomendaciones emitidas con motivo del convenio interno para la mejora del
desempeño celebrado entre la Primera Visitaduría General y la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación de la Comisión, así como del programa anual de evaluación; se destaca
la de Agregar algún artículo o fracción que de sustento legal al tramite de quejas por oficio en el
Reglamento Interno de este Organismo.
VII. Que del análisis realizado por la Unidad Jurídica y Consultiva al Reglamento Interno de esta
Defensoría de Habitantes, se desprendió que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México otorga la atribución de iniciar investigaciones de oficio por presuntas violaciones a
derechos humanos, determinando que las mismas se regirán por las disposiciones que son
aplicables a la queja; sin embargo, en el ordenamiento mencionado en primer término no se
encuentra plasmada la forma en que se llevarán a cabo dichos procedimientos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR