Acuerdo 12/2018-37, por el que se reforma el Reglamento Interno y se actualiza el Manual General de Organización, Organigrama y Estructura Orgánica, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con la creación de la Unidad de Difusión de la Cultura y de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, la modificación de la denominación de la Subdirección de Promoción y Eventos, así como del Departamento de Concertación y Logística, para quedar como Subdirección de Promoción y Departamento de Divulgación de Derechos Humanos, respectivamente; y la eliminación del Departamento de Vinculación Cultural

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con el
artículo 102 ap artado B de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos, establece que la
Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo
orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o
transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del
artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás
disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su artículo 6, dispone que corresponde a las
Instituciones del Estado e stablecer políticas públicas, crear medios institu cionales, usar y mantener
infraestructura física y aplicar recursos financieros, mate riales y humanos para h acer efectivo el ejercicio
de los derechos culturales.
V. Que el Derecho a la Cultura es un derecho de todos los habitantes, que engloba el acceso y disfrute a los
bienes y servicios culturales, así como la protección de la producción intelectual.
VI. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 13 párrafo segundo,
señala que las d ependencias del Ejecutivo y los organ ismos auxiliares promoverán que sus planes,
programas y accion es serán realizados con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de
Género y Erradicación de la Violencia, adscri tas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u
organismo auxiliar correspondiente.
VII. Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, establece en su
artículo primero que tiene por objeto establecer la coo rdinación entre el Gobiern o del Estado y los
gobiernos municipale s, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así
como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar con forme a los principios de igualdad y de
no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres.
VIII. Que el artículo 40 fracción XXVl Bis de la Ley de Acceso d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de México, dispone crear Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia al interior
de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares.

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