Casos prácticos. Actualización de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación al cierre del ejercicio 2012
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Se desea actualizar los saldos de la Cufín y de la Cuca de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR, al cierre del ejercicio de 2012.
Estas cuentas se actualizaron por última ocasión en diciembre de 2011, y desde esa fecha no se ha efectuado reparto de dividendos, ni aportaciones o reembolsos de capital que ameriten una actualización posterior.
· Saldo de la Cufín actualizado al 31 de diciembre de 2011 $3’040,125
· Saldo de la Cuca actualizado al 31 de diciembre de 2011 $2’008,456
· Ufín del ejercicio de 2012 $1’225,315
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· INPC de diciembre de 2011 103.5510
· INPC de diciembre de 2012 (estimado) 106.3780
1. Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2012 (estimado) 106.3780
(÷) INPC de diciembre de 2011 103.5510
(=) Factor de actualización 1.0273
2. Actualización del saldo de la Cuca al 31 de diciembre de 2012.
Saldo de la Cuca actualizado al 31 de diciembre de 2011 $2’008,456
(x) Factor de actualización 1.0273
(=) Saldo de la Cuca actualizado al 31 de diciembre de 2012 $2’063,287
3. Determinación del saldo actualizado de la Cufín al 31 de diciembre de 2012.
a) Actualización del anterior saldo de la Cufín al 31 de diciembre de 2011.
Saldo de la Cufín actualizado al 31 de diciembre de 2011 $3’040,125
(x) Factor de actualización 1.0273
(=) Saldo anterior de la Cufín actualizado al 31 de diciembre de 2012 $3’123,120
b) Saldo actualizado de la Cufín al 31 de diciembre de 2012.
Saldo anterior de la Cufín actualizado al 31 de diciembre de 2012 $3’123,120
(+) Utilidad fiscal neta del ejercicio de 2012 1’225,315
(=) Saldo actualizado de la Cufín al 31 de diciembre de 2012 $4’348,435
De acuerdo con la Ley del ISR, las personas morales deben llevar las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta cuyos saldos representen las aportaciones de capital realizadas por los socios, actualizadas, y el monto actualizado de las utilidades que ya hayan pagado ISR, respectivamente. Los saldos de tales cuentas deben actualizarse al último día de cada ejercicio, conforme al procedimiento desarrollado en este ejemplo, ya que ambos son solicitados en la declaración del ejercicio.
Artículos 88 y 89 de la Ley del ISR.
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