Actualización de pérdidas fiscales de las personas físicas con actividades profesionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas305-309

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Concepto

Las personas físicas con actividades profesionales que sufran pérdidas fiscales tienen derecho a disminuirlas de las utilidades fiscales generadas en los 10 ejercicios siguientes.

Para efectos de su amortización, la LISR permite la actualización de tales pérdidas.

Determinación

  1. Fórmulas para su actualización

1o. Para determinar factores de actualización.

a) Factor para actualizar por primera vez la pérdidafiscal por el ejercicio en que ocurrió:

b) Factor para actualizar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de amortizar:

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2o. Para determinar las pérdidas actualizadas.

2. Ejemplo de su actualización

1o. Para su amortización en el ejercicio de 2016.

a) Factores para actualizar el monto de la pérdida fiscal ocurrida en el ejercicio de 2015 (enero a diciembre), que se amortizará en el ejercicio de 2016 (enero a diciembre):

(INPC, supuestos)

- Para la primera actualización

Para la segunda actualización

b) Actualización de la pérdida: - Primera actualización

Monto de la pérdida del ejercicio de 2015 2,000

(x) Factor de actualización 1.0143

(=) Pérdida fiscal del ejercicio de 2015, actualizada por primera vez 2,029

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Segunda actualización

Pérdida fiscal del ejercicio de 2015, actualizada por primera vez 2,029

(x) Factor de actualización 1.0187

(=) Pérdida fiscal actualizada del ejercicio de 2015 2,067

c) Amortización en el ejercicio de 2016:

Pérdida fiscal actualizada del ejercicio de 2015 2,067

(-) Amortización en el ejercicio de 2016 1,200

(=) Saldo por aplicar de la pérdida del ejercicio de 2015 867

2o. Para su amortización en el ejercicio de 2017.

a) Factores para actualizar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, que se amortizará en el ejercicio de enero a diciembre de 2017:

(INPC, supuestos)

b) Actualización de la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de amortizar:

Saldo por amortizar de la pérdida del ejercicio de 2015 867

(x) Factor de actualización 1.0364

(=) Saldo por amortizar actualizado de la pérdida del ejercicio de 2015 899

c) Amortización en el ejercicio de 2017:

Saldo de la pérdida fiscal actualizada del ejercicio de 2015 899

(-) Amortización en el ejercicio de 2017 500

(=) Saldo por amortizar de la pérdida del ejercicio de 2015 399

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Notas

1- Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las...

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