Actualización de los lineamientos operativos para dar cumplimiento al programa primer empleo

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Publicada en el D.O.F. del 5 de diciembre de 2011

1. Objetivo

El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores que cumplan con lo establecido en el lineamiento 4 e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto que establece las directrices para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, reformado por los diversos decretos publicados en ese mismo Diario con fechas 17 de diciembre de 2007 y 14 de noviembre de 2011.

2. Definiciones

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el Instituto, que reciba un subsidio derivado del Programa.

II. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.

III. Decretos Modificatorios:

  1. Primer Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007.

b. Segundo Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2011.

IV. Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI. Ley: Ley del Seguro Social.

VII. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y el correo electrónico.

VIII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Programa: Programa Primer Empleo.

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X. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

XI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.

XII. Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, el subsidio consiste en la devolución por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, pagadas por los períodos correspondientes a los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho patrón en los términos del Programa.

XIII. Trabajador permanente: El definido en el artículo 5-A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.

3. Población objetivo del programa

Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto, los Decretos Modificatorios, y los presentes lineamientos operativos.

4. Trabajador elegible para efectos del programa

4.1. Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:

- Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa. Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la fecha señalada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro.

- De nuevo ingreso. Que no haya tenido un registro previo ante el Instituto como trabajador permanente, por un período superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón, desde el 15 de enero de 2008.

5. Monto del subsidio

Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, sujetos del Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.

El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero

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patronales de cada trabajador registrado en el Programa, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:

Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador - Porcentaje a subsidiar

Menor a 10 - 100

10 hasta 14 - 60

Mayor a 14 y hasta 20 - 20

Mayor a 20 - 10

6. Plazo de registro de trabajadores

La inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 30 de septiembre de 2012.

La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los subsidios previstos en el mismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Instituto para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

7. Criterios de selección

Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Contar con registro patronal ante el Instituto;

II. Disponer de...

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