Actualización para 2018 de los montos de operaciones y multas contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor

Páginas2-2
Actualización para 2018 de los montos de
operaciones y multas contenidas en la Ley Federal
de Protección al Consumidor
El pasado 22 de diciembre, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer en el DOF el “Acuerdo
por el que se actualizan para el año dos mil dieciocho, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2018.
Al efecto, el artículo 129-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece la obligación para la
Profeco de actualizar cada año los montos de las operaciones que realicen los consumidores y proveedores, así
como los de las multas que imponga como medidas de apremio o como sanciones.
En este sentido, se detallan enseguida, el fundamento legal, las operaciones, las infracciones y las multas aplicables,
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018:
Fundamento legal en
la LFPC Operaciones e infracciones Cifra en 2018 ($)
Artículo 99, segundo
párrafo y 117, segundo
párrafo
Procede la reclamación de los consumidores y la solicitud a la Profeco
para intervenir como árbitro, siempre que el monto de lo reclamado no
exceda de:
521,139.82
Artículo 25, fracción II Como medida de apremio la multa será de: 260.56 a 26,056.98
Artículo 25, fracción III Cuando persista la infracción, por cada día que transcurra sin que se
obedezca el mando respectivo, la Profeco podrá aplicar, como medida
de apremio, una multa de:
10,422.79
Artículo 126 Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 8o.-
Bis, 11, 15 y 16, la multa será de:
260.56 a 833,823.71
Artículo 127 Por incumplimiento a las disposiciones indicadas en los artículos 7o.-
Bis, 13, 17, 18-Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48,
49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75,
77, 78, 79, 81, 82, 85, 86-Quáter, 87-Bis, 90, 91, 93, 95 y 113, la multa
será de:
521.14 a 1,667,647.41
Artículo 128 Por incumplimiento a las disposiciones señaladas en los artículos 7o.,
8o., 10, 12, 32, 44, 63, 63-Bis, 63-Ter, 63 Quintus, 65, 65-Bis, 73, 73-Bis,
73-Ter, 73-Quáter, 73-Quintus, 74, 76-Bis, 80, 86-Bis, 87, 87-Ter, 92, 92-
Ter, 98- Bis y 121, la multa será de:
748.62 a 2,927,956.44
Artículo 128 BIS Por incurrir en hechos considerados graves, como aquellos que puedan
poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consu-
midores, la multa será de:
156,341.95 a 4,377,574.49
Artículo 133 Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones,
la multa será de:
No deberá ser mayor a
8,755,148.97 cuando por
un mismo hecho u omisión
se cometan varias infrac-
ciones a las que la ley im-
ponga una sanción
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B2
2a. quincena
enero 2018
legal_840.indd 2 04/01/18 19:47

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR