Actualiza la SE el monto del valor total de los activos autorizados para la inversión extranjera en sociedades mexicanas

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Artículo 4o.
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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente
en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho
años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se
encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no
contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta pres-
tación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema
de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de
pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Actualiza la SE el monto del valor total de
los activos autorizados para la inversión
extranjera en sociedades mexicanas
El pasado 7 de mayo, la SE dio a conocer en el DOF la “Tercera Resolución General por la que se determina el
monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera”, la cual
entró en vigor el 8 de mayo de 2020.
Al respecto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras ha determinado como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas
el siguiente:
En este sentido, se abroga la Segunda Resolución general por la que se determina el monto del valor total de los acti-
vos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el DOF el 10 de junio de 2019.
LEGAL
EMPRESARIAL Información de trascendencia
B6
1a. quincena
junio 2020

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