Actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2007

AutorIván Ramírez Chavero
Páginas113-204
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BREVE RESEÑA HISTÓRICA
En relación con la seguridad social de los trabajadores al servicio del
Estado, en 1925 apareció la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro,
en la cual por primera vez se otorgaban pensiones a los trabajadores
que colaboraban en la administración pública y asimismo el Estado
reconocía su obligación de contribuir al bienestar y la seguridad social
de sus trabajadores.
Posteriormente en 1959 salió a la luz la primera Ley del ISSSTE y en
1984 durante el mandato de Miguel de la Madrid entró en vigor la si-
guiente Ley del ISSSTE, misma que fue abrogada el 31 de marzo de 2007,
cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la actual, con lo que
se transformó sustancialmente el régimen de seguridad social de los
trabajadores al servicio del Estado.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LEY DEL ISSSTE
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, tiene su fundamento constitucional en el artículo 123 apartado
“B”, fracción XI, que dispone:
Artículo 123
Apartado B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal
y sus trabajadores:
Capítulo V
Actual Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2007
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XI. la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mí-
nimas.
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, accidentes y en-
fermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez,
vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo
por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de
la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asisten-
cia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a la asistencia mé-
dica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrenda-
miento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Ade-
más, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo
nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de dichos traba-
jadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habita-
ciones cómodas e higiénicas, o bien para constituirlas, repararlas, mejo-
rarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo
encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corres-
pondan, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administra-
ra el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
PERSONAS
Las personas a las cuales se les aplicará la Ley del ISSSTE se clasifican
en beneficiarios y sujetos obligados.
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Se consideran beneficiarios a los trabajadores y pensionados de:
I. La Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la ad-
ministración pública federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y
senadores, así como los trabajadores de la entidad de Fiscalización Supe-
rior de la Federación;
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como
consejeros de la Judicatura Federal;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. Los organismos jurisdiccionales autónomos;
VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;
VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político-administrativos,
sus órganos autónomos, sus dependencias y entidades, la Asamblea Le-
gislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judi-
cial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad
especifica y con base en los convenios que celebre el Instituto, y
VIII. Los gobiernos del resto de las entidades federativas de la República,
los poderes judiciales locales, las administraciones públicas municipales
y sus trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el
Instituto en los términos de la ley (art. 1º, LISSSTE).
De igual manera, se considera beneficiarios a sus familiares derechoha-
bientes, entendiendo por tales a:
a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabaja-
dora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensio-
nado con relación a la segunda, haya vivido como si fuera su cónyuge
durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as),
siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o
el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso,
ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, pres-
taciones y servicios previstos en la ley.
b) Los hijos del trabajador menores de 18 años.
c) Los hijos del trabajador o del pensionado mayores de 18 años, cuando
no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad
crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la inca-
pacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico
expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad
de 25 años, previa comprobación de que están realizando estudios del

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