De las Actuaciones Judiciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas410-410

ARTÍCULO 156.

Prohibición de abandonar residencia del tribunal o de no desempeñar funciones sin previa autorización

Ningún servidor público o empleado podrá abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley.

Cuando el personal de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso al Consejo de la Judicatura Federal, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.

ARTÍCULO 157.

Servidor encargado de practicar diligencias fuera de oficinas de SCJN o del CJF

Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal se llevarán a cabo por el ministro, consejero, secretario, actuario o juez de distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

ARTÍCULO 158.

Autoridades encargadas de practicar diligencias

Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o...

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