Las actuaciones del agente encubierto en el ambito del blanqueo de capitales. Conductas tipicas y su posible justificacion

AutorCarlos David Calix Vallecillo
CargoDoctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Juez de Letras Primero Seccional de Danlí, Honduras.

Trabajo que se presenta en el marco del Seminario "Blanqueo de Capitales", celebrado los días 8-12 de julio de 2002, en San Lorenzo del Escorial, organizado por la Dirección General de la Policía y la Universidad Complutense de Madrid, bajo la inmediata coordinación del Instituto de Estudios de Policía (IEP).

I Introducción

Hasta una época relativamente reciente, la investigación policial dirigida a investigar los beneficios y ganancias procedentes del delito, no ocupaba un lugar preeminente en el marco de la lucha contra las organizaciones criminales. Hoy en día este panorama ha cambiado notablemente, de las clásicas organizaciones de "picaresca" integrada por piratas y bandoleros, y de la organización "mañosa", típica de individuos que efectúan hurtos y estafas habilidosas a pequeña escala,122 en la actualidad presenciamos el auge de una criminalidad provista de unas estructuras y de un modus operandi, propio de las grandes multinacionales, dedicadas a múltiples actividades delictivas que trascendiendo las fronteras nacionales les generan enormes sumas de dinero y otro tipo de bienes.

Este trabajo tiene varios objetivos: en primer lugar determinar cuales son los factores que han contribuido al florecimiento de esas organizaciones criminales transnacionales y la necesidad que éstas tienen para darle apariencia de legitimidad o blanquear los recursos que obtienen con sus actividades.

En segundo lugar y a partir de la definición de lo que se conoce como blanqueo de capitales o de bienes, arrancaremos con el desarrollo de la parte medular de este trabajo, introduciéndonos al estudio de un instrumento de investigación policial de reciente positivización en la legislación española, (ley orgánica 5/1999 del 14 de enero) como lo es el agente encubierto, mediante el cual se pretende combatir actividades propias del crimen organizado, entre las cuales se encuentra , ocupando a mi juicio un lugar destacado, el denominado blanqueo o legitimación de capitales.

En esa línea de investigación precisaremos cual es el régimen legal vigente en España que regula ese instrumento de investigación policial, que a través de la infiltración de un funcionario de la policía judicial con identidad supuesta, integrado en la estructura de la organización criminal, se pretende obtener pruebas suficientes que permitan la condena penal de sus integrantes y como fin último su desarticulación.

Luego haremos una serie de precisiones terminológicas, con el objetivo de distinguir entre la figura del agente encubierto, y otra afín a ella, que ha recibido un tratamiento jurisprudencial de considerable extensión, como lo es la del agente provocador.

Hechas esas precisiones y delimitado que sea el ámbito en que se desarrolla la actividad que despliega el agente encubierto, estudiaremos de acuerdo a la Ley Orgánica 5/1999, antes citada, en que casos está facultado para realizar actos que encajan dentro de las figuras de blanqueo de capitales previstas en el Código penal, y que por lo tanto en que circunstancias puede decirse que los mismos pese a ser típicos no merecen ser castigados, por encontrarse amparados o cubiertos por alguna causa de justificación. Luego de evacuar este punto, veremos si igualmente es posible hablar de conductas justificadas cuando los actos típicos de blanqueo realizados por el agente encubierto en el seno de la organización criminal, van más allá de los que expresamente señala la Ley Orgánica 5/1999.

En conclusión, el presente trabajo en un primer momento hace referencia al fenómeno del blanqueo de capitales, como el proceso empleado por las organizaciones criminales para darle apariencia de legalidad a sus ilícitas ganancias en detrimento de intereses económicos supraindividuales y como estímulo desencadenante de nuevas conductas delictivas, y en un segundo momento, a la utilización del agente encubierto como técnica de investigación policial dirigida a la obtención de pruebas para lograr la condena penal de los integrantes de aquellas organizaciones, (limitadas en este trabajo, a las que se dedican parcial o exclusivamente al blanqueo de capitales) y con ello, como consecuencia esperada, el desmantelamiento de éstas.

II - Criminalidad organizada y blanqueo de capitales
2. 1 La "industria" del crimen y el blanqueo de beneficios

En otros tiempos no muy lejanos la averiguación y el descubrimiento de bienes y patrimonios de origen delictivo ocupaban un lugar secundario en los procesos penales y en el ámbito de la investigación criminal. Sin embargo en los últimos años tal panorama ha venido cambiando paulatinamente debido al auge de una serie de actividades o conductas delictivas ligadas al fenómeno de la delincuencia organizada.123

La naturaleza de la delincuencia retrata muchas características de la sociedad. Dado el enorme incremento del número de transacciones económicas y sociales a través de las fronteras nacionales y la creciente porosidad del estado nacional, es natural e inevitable que la actividad delictiva organizada se traslade también del plano nacional al transnacional.

Varios han sido los factores que han contribuido al auge de este tipo de criminalidad, así la rapidez y facilidad del transporte internacional, evolución de las redes financieras mundiales, la revolución de las comunicaciones, el final de la guerra fría, el triunfo del capitalismo y la democracia liberal, la migración y el crecimiento de las redes étnicas, son todos fenómenos que brindan nuevas oportunidades a la delincuencia transnacional. 124

La moderna criminalidad organizada en particular la conocida como delincuencia institucionalizada (mafias, carteles, etc...) desarrollan a gran escala con criterios empresariales125 y en un ámbito de actuación supranacional todo un catálogo de múltiples actividades delictivas: tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, prostitución, inmigración ilegal, la industria del secuestro y de la extorsión, contrabando de automóviles y material nuclear, exportación de desechos peligrosos y tóxicos, tráfico de objetos arqueológicos y de obras de arte, grandes fraudes, etc..., productores de fabulosos beneficios que necesitan ser reciclados e introducidos a los circuitos comerciales y financieros legales.126

En la nueva era de la mundialización, las fronteras se han abierto, las barreras comerciales han caído y la información se transmite rápidamente por todo el mundo al alcance de una tecla, los negocios están floreciendo y también lo está la delincuencia organizada transnacional. 127

Habida cuenta de la profunda relación existente entre las asociaciones de corte mafioso y la instrumentalización del delito como medio a través del cual obtener grandes fortunas, se puede afirmar que el reciclaje de fondos de origen ilegal encuentra su medio habitual y alcanza su máximo desarrollo en el ámbito de la criminalidad organizada.128

Existen una serie de organizaciones criminales en el mundo que son consideradas las más significativas y de mayor tradición, siendo estas la mafia italiana, la delincuencia organizada rusa, las tríadas chinas, la yakuza japonesa y los cárteles colombianos.129 Estas organizaciones se suelen caracterizar por un excelente sentido de los negocios, un sistema de gestión eficiente y eficaz que está basado en generosos incentivos económicos por un lado y en duros castigos por el otro, contando con medios eficaces de información y contra información y un considerable poder de adaptación y recuperación.

En este contexto asistimos al fenómeno que algunos autores denominan hoy en día como la "industria del crimen"130, cuyas actividades se orientan con modelos y criterios propios del mundo de los negocios, generando cuantiosas sumas de dinero que necesitan ser regularizadas para su incorporación al sistema económico legal.

2. 2 Definición del fenómeno del blanqueo de capitales

Como antes lo hemos explicado, es un hecho incontestable que la comisión de delitos por parte de las organizaciones criminales, les generan a éstas cantidades ingentes de dinero que necesitan adquirir una apariencia lícita, de tal manera que hagan posible su inversión en los circuitos económicos legales. Es decir, para emplear y aprovechar esos bienes, los delincuentes requieren distanciarlos de su procedencia criminal haciendo desaparecer las huellas de su origen, enmascarándolos para que parezcan legítimos.

Tal operación de alejamiento o distanciamiento del bien de su ilícita procedencia que convierte al dinero "sucio" en "limpio" es lo que se conoce como blanqueo, lavado o aseo de dinero.131

Como dice VIDALES RODRIGUEZ con aquel término se hace referencia al proceso por el que se le da apariencia de legalidad al dinero o bienes procedentes de la comisión de un delito.132 FABIAN CAPARROS, por su parte se refiere al blanqueo de capitales como el proceso tendente a obtener la aplicación en actividades económicas lícitas de una masa patrimonial derivada de cualquier género de conductas ilícitas, con independencia de cual sea la forma que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR