La actuacion de Naciones Unidas frente a las situaciones que han llevado a considerar a Haiti como una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales/The initiatives undertaken by the United Nations in response to the situations that have leaded to consider Haiti as a threat to international peace and security.

AutorValero, Jordi Feo

Introduccion

A lo largo de la historia de Haiti, diferentes situaciones han provocado la reaccion de la comunidad internacional. Dado el clima de inestabilidad y las constantes violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha considerado oportuno intervenir en el pais, reservandose la potestad de aprobar medidas coercitivas para hacer cumplir sus resoluciones.

La Carta de Naciones Unidas faculta a este organo a que, en caso de que se determine que una determinada situacion representa una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, implemente una serie de iniciativas que pueden llegar a acarrear el uso de la fuerza. Estas medidas suelen conllevar, con caracter general, una serie de acciones coercitivas que tienen como fin asegurar que esa situacion determinada deje de constituir una amenaza.

En aras de establecer un mejor marco cognitivo respecto del caso haitiano, conviene senalar que los redactores de la Carta no llegaron a definir que debemos entender por amenaza a la paz. Esta falta de concrecion implica que su determinacion habra de realizarse caso por caso. En este sentido, el articulo 39 de la Carta unicamente establece que "el Consejo de Seguridad determinara la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion". (1) El hecho de calificar una situacion como una amenaza a la paz es una cuestion politica que sera determinada por el Consejo. (2) Esta casuistica puede producir la paradoja de que dos situaciones identicas puedan ser consideradas en algunos casos como amenaza a la paz y a la seguridad internacionales y en otros no. (3)

El Capitulo VII de la Carta establece las medidas que el Consejo de Seguridad puede llevar a cabo en casos de amenazas, quebrantamientos de la paz o actos de agresion. Nos encontramos ante el problema de la indeterminacion conceptual y, por ende juridica, al no encontrar en la Carta ninguna definicion al respecto. Para el profesor Valentin Bou la diferencia fundamental de estos conceptos radica en que:

La nocion de amenaza a la paz no implica necesariamente la atribucion de responsabilidades concretas a un Estado o a un movimiento insurreccional determinado, mientras que las nociones de quebrantamiento a la paz y de agresion presuponen la determinacion de quien es el responsable. (4)

La determinacion de la existencia de una de estas situaciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27.3 de la Carta, (5) requiere el voto favorable de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, lo que en la practica les otorga un derecho de veto sobre la misma. (6) En este sentido, y a traves de la practica continuada del Consejo, se ha consolidado una norma consuetudinaria mediante la cual los miembros del Consejo de Seguridad pueden abstenerse a la hora de votar las resoluciones sin que esta decision implique un veto al documento que se discute. (7)

A modo de curiosidad, cabe mencionar que la primera vez que se propuso que la abstencion de un miembro permanente no supusiera el veto a la resolucion adoptada fue en 1946 en relacion con el caso espanol. (8) Durante el debate para la adopcion de la resolucion, el representante de la Union de Republicas Socialistas Sovieticas, Andrei Gromyko dijo:

Etant donne que mon vote contre le projet de resolution rendrait son adoption impossible, je m'abstiendrai de voter (...) je vais devoir attirer l'attention du Conseil de Securite sur le fait que mon abstention dans ce cas-ci ne doit aucunement etre consideree comme un precedent de nature a influer d'une facon quelconque sur la question generale de l'abstention. (9) Llegados a este punto hemos de decir que, de acuerdo con el profesor Bou Franch, y dado que el articulo 39 de la Carta no establece diferenciacion alguna entre los conflictos armados internos e internacionales, podria darse el caso de que se produjera una intervencion por parte del Consejo de Seguridad de conformidad con el Capitulo VII de la Carta si "aquellas situaciones internas de un Estado que, por su gravedad y sus repercusiones, sean susceptibles de constituir una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresion". (10) Como se vera mas adelante, esta fue la situacion que se produjo en Haiti en 1994 y que finalizo con la intervencion del Consejo de Seguridad y la invocacion por el mismo del Capitulo VII de la Carta.

El Consejo de Seguridad ha calificado de amenaza a la paz situaciones muy dispares. (11) Ademas, multiples han sido las ocasiones en las que se han alegado causas humanitarias para justificar una intervencion y de este modo poner en entredicho el principio de la soberania nacional de los Estados. Asi pues, resulta importante poder determinar con caracter previo cuales son las situaciones que permiten justificar este tipo de intervenciones y las consecuencias que conllevan. Con ese fin, se analizara a continuacion la relacion entre el concepto de injerencia humanitaria y la responsabilidad de proteger (RDP) para poner de relieve como Haiti sirvio de escenario para la aplicacion practica de este concepto.

Finalmente, se examinaran las circunstancias que han activado el capitulo VII de la Carta y la respuesta practica que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha considerado oportuno llevar a cabo a traves de la implementacion de medidas concretas. Por su lado, las conclusiones mostraran como la actuacion continuada del sistema de Naciones Unidas en Haiti ha permitido revertir en gran medida las situaciones que provocaron la intervencion internacional, asi como establecer las bases para un desarrollo democratico del pais.

La actuacion de la comunidad internacional en Haiti ante situaciones de indole humanitaria

Consideraciones previas

El profesor Michel Virally, en su trabajo Panorama du droit international contemporain (12) afirma que las razones humanitarias tendentes a hacer frente a genocidios o a las violaciones masivas de derechos humanos deben ser el leit motif de este tipo de actuaciones.

Juristas como Romualdo Bermejo Garcia y Eugenia Lopez-Jacoiste Diaz sostienen que "la proteccion de los derechos humanos fundamentales ha ido escapando del ambito de accion del principio de no intervencion, recogido en el articulo 2, parrafo 7 de la Carta de Naciones Unidas", (13) por lo que la evolucion de las condiciones que han sido asimiladas por parte del derecho internacional para dar pie a la intervencion humanitaria se han visto modificadas. Bernard Kouchner, (14) por su parte, afirma que la Resolucion 688 (1991), (15) en relacion con la represion contra la poblacion civil en Irak, supuso la introduccion del derecho a la injerencia humanitaria en los textos internacionales, convirtiendose asi en la Resolucion que abrio el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas a la asistencia humanitaria. Para otros autores (16) fue, sin embargo, la Resolucion 794 (1992), (17) autorizando a los Estados miembros a recurrir a todos los medios para establecer un ambiente seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia, la norma que consagro el derecho de injerencia humanitaria, o como prefiere llamarlo la doctrina "asistencia humanitaria". (18)

La evolucion del concepto de injerencia humanitaria ha llevado a establecer un estrecho vinculo, por no decir una relacion directa, entre la intervencion llevada a cabo por este motivo y la RDP. (19) En este sentido, conviene detenerse a analizar la relacion existente entre ambos conceptos, ya que algunos autores consideran que el primero constituye una limitacion del segundo. (20)

De acuerdo con la definicion proporcionada por Romualdo Bermejo Garcia y Maria Eugenia Lopez-Jacoiste en su trabajo De la intervencion por causas humanitarias a la responsabilidad de proteger. Fundamentos, similitudes y diferencias, la RDP se basa en:

El derecho de los Estados a recurrir a la fuerza sobre el territorio de otro Estado--sin el consentimiento del gobierno de este pais--con el fin de proteger a las personas que se encuentren en este ultimo de los tratos inhumanos a los que estan sometidas por ese Estado, y que no se pueden evitar mas que por un recurso a la fuerza. (21) En esta linea cabria afirmar que la aparicion de la figura de la RDP no ha supuesto un avance respecto de la intervencion humanitaria, sino que ha significado un retroceso al compartir los mismos fundamentos pero verse limitada por la necesidad de su aprobacion por parte del Consejo de Seguridad. Ademas, no consta en la Carta de las Naciones Unidas ninguna excepcion a los principios de no intervencion y de no recurrir a la fuerza basada en razones humanitarias.

En la epoca actual hemos visto como a lo largo de los anos se ha intentado, a traves del sistema de Naciones Unidas, definir y concretar las circunstancias en las que es aplicable la RDP y por ende la intervencion por razones humanitarias. Sin embargo, algunos juristas como Sernarclens (22) consideran que el derecho a la injerencia es inutil y que su retorica puede ser nefasta. La principal critica realizada por esta corriente doctrinal (23) radica en que a lo largo de la historia ha quedado patente la cantidad de injusticias que se han cometido por parte de diferentes Estados bajo la bandera de la "causa justa" (24) y la defensa de los valores democraticos. Es mas, estos autores afirman que resultaria muy complicado consagrar una practica de injerencia humanitaria cuando el mismo concepto implica una intervencion en los asuntos de un pais soberano. (25)

En este sentido, en el ano 1991, el ex presidente de la Republica francesa, Francois Miterrand, con ocasion de una entrevista televisiva realizada el dia de la fiesta nacional, refiriendose a la intervencion en la Guerra del Golfo, afirmo:

Es Francia quien ha tomado la iniciativa de este nuevo derecho bastante extraordinario en la historia del mundo; se trata de una clase de derecho de injerencia en el interior de un pais cuando una parte de su poblacion es victima...

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