De la actuación de las juntas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LOS IMPEDIMENTOS... 709-712
que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolu-
ción; y
IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad compe-
tente podrá sancionar, al que se excusó, con amonestación o sus-
pensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en
el mismo asunto, será destituido.
DENUNCIA DE UNA DE LAS PARTES CUANDO LOS REPRESEN-
TANTES SE ENCUENTREN IMPEDIDOS PARA CONOCER DE AL-
GUN JUICIO Y NO SE ABSTENGAN DE HACERLO
ARTICULO 710. Cuando alguna de las partes conozca que el re-
presentante del Gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante
la Junta o el auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algún
juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autori-
dades señaladas en la fracción I del artículo anterior, haciendo por
escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que
acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedi-
miento señalado en la fracción III del citado precepto.
Si se comprueba el impedimento se le substituirá en la siguiente
forma:
a) El Presidente de la Junta por el Secretario General de mayor
antigüedad;
b) El Presidente de la Junta Especial por el auxiliar de la propia
Junta, y éste por el Secretario;
c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el
Secretario de la misma; y
d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones, por
sus respectivos suplentes.
Independientemente de la substitución, el funcionario impedido
será sancionado, en los términos previstos en la fracción IV del artícu-
lo 709 de esta Ley.
LA NO SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO MIENTRAS SE TRA-
MITA LA DENUNCIA DE IMPEDIMENTO
(R) ARTICULO 711. El procedimiento no se suspenderá mien-
tras se tramite la denuncia de impedimento. (DOF 30/11/12)
CAPITULO V
DE LA ACTUACION DE LAS JUNTAS
COMO PROCEDERA EL TRABAJADOR EN SU ESCRITO CUAN-
DO IGNORE EL NOMBRE DEL PATRON
ARTICULO 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón
o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá
precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio
de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o
presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo
anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el
patrón del trabajador.

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