De la actuación de los árbitros

AutorAnnamaria Bonomo
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domicilio en el Distrito Federal, y dentro de los veinte días hábiles
siguientes de tenerlo en alguna entidad federativa.
Agotado el procedimiento anterior y cubiertos los requisitos se-
ñalados en el artículo 6 del presente Reglamento, el solicitante será
inscrito por la Secretaría en la Lista de Arbitros y le será extendida la
constancia de su inscripción.
ARTICULO 8. El examen de conocimientos se presentará confor-
me a lo siguiente:
I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto
en el artículo 14 de este Reglamento;
II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitra-
les de un caso hipotético; y
III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.
El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e
indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el
artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta dispo-
sición anulará el examen del sustentante.
Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo,
siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.
ARTICULO 9. La vigencia de la inscripción en la Lista de Arbitros
será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renova-
ble en forma indefinida por períodos iguales.
La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del
árbitro, presentada ante la Secretaría, durante los veinte días hábiles
previos a la fecha de conclusión de su vigencia, en la que manifieste
bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo los requisitos
señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.
ARTICULO 10. La Secretaría procederá a la cancelación de la
inscripción en la Lista de Arbitros, otorgada en términos del presente
Reglamento, al árbitro que incurra en incumplimiento de las dispo-
siciones del mismo, el cual quedará impedido para obtener nueva
inscripción de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III
DE LA ACTUACION DE LOS ARBITROS
ARTICULO 11. La actuación de árbitro se realizará conforme a lo
siguiente:
I. Prestará, cuando se le requiera, el servicio de arbitraje durante
la vigencia de su inscripción en la Lista a que se refiere el artículo 3
de este Reglamento, excepto cuando medie causa justificada a juicio
de la Secretaría;
II. Ejercerá personalmente sus funciones, con probidad, honra-
dez, legalidad, eficiencia, profesionalismo e imparcialidad;
III. Mantendrá confidencialidad sobre la información a que tenga
acceso en virtud de los procedimientos en que intervenga;
RGTO. ARTICULO 122 LFPC/DE LA LISTA DE ARBITROS... 7-11

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