Actos procesales

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Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
FORMALIDADES
Artículo 27. Idioma
Los actos procesales deberán realizarse en es-
pañol.
Cuando una persona no comprenda o no se
exprese con facilidad en español, se le brindará
la ayuda necesaria para que el acto se pueda de-
sarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, se-
gún corresponda, a las personas que no com-
prendan el español, a quienes se les permitirá ha-
cer uso de su propia lengua, así como a quienes
tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de un mudo, se le harán oralmen-
te las preguntas y las responderá por escrito; si
fuere un sordomudo, las preguntas y respues-
tas serán escritas. Si dichas personas no supie-
ren leer o escribir, se nombrará intérprete a un
maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien
que sepa comunicarse con el interrogado.
En el caso de los miembros de grupos indí-
genas se les nombrará intérprete si lo solicitan,
aun cuando hablen español.
Los documentos y las grabaciones en una len-
gua distinta del español deberán ser traducidos.
Artículo 28. Declaraciones e interrogatorios
con intérpretes
Las personas serán también interrogadas en
español o mediante la asistencia de un traduc-
tor o intérprete, cuando corr esponda. El juez
o tribunal podrán permitir, expresamente, el
interrog atorio d irecto e n otra lengua o for ma
de comunicación; pero, en tal caso, la traduc-
ción o la interpretación precederán a las res-
puestas.
Artículo 29. Lugar
El juez o tribunal, cuando lo consideren necesa-
rio para la adecuada apreciación de determina-
das circunstancias relevantes del caso, podrán
constituirse en un lugar distinto de la sala de au-
diencias, manteniendo todas las formalidades
inherentes a la audiencia de que se trate.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se
dictará en el distrito judicial en el que es com-
petente el juez o tribunal, excepto si ello puede
provocar una grave alteración del orden públi-
co, no garantiza la defensa de alguno de los in-
tereses comprometidos en el juicio u obstaculi-
za seriamente su realización.
Artículo 30. Tiempo
Salvo disposición legal en contrario, los actos
procesales podrán practicarse en cualquier día y
a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fe-
cha en que se lleven a cabo. La omisión de estos
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pueda deter minarse, de acuerdo con los datos
del registro, la fecha en que se realizó.
Artículo 31. Protesta de decir verdad
Toda persona que deba prestar declaración ju-
dicial lo hará bajo protesta de decir verdad res-
pecto de todo cuanto sepa y se le pregunte, des-
pués de ser instruido sobre las penas que la ley
establece para los que se conducen con falsedad
Título segundo
ACTOS PROCESALES
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