Actos procesales
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Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
FORMALIDADES
Artículo 27. Idioma
Los actos procesales deberán realizarse en es-
pañol.
Cuando una persona no comprenda o no se
exprese con facilidad en español, se le brindará
la ayuda necesaria para que el acto se pueda de-
sarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, se-
gún corresponda, a las personas que no com-
prendan el español, a quienes se les permitirá ha-
cer uso de su propia lengua, así como a quienes
tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de un mudo, se le harán oralmen-
te las preguntas y las responderá por escrito; si
fuere un sordomudo, las preguntas y respues-
tas serán escritas. Si dichas personas no supie-
ren leer o escribir, se nombrará intérprete a un
maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien
que sepa comunicarse con el interrogado.
En el caso de los miembros de grupos indí-
genas se les nombrará intérprete si lo solicitan,
aun cuando hablen español.
Los documentos y las grabaciones en una len-
gua distinta del español deberán ser traducidos.
Artículo 28. Declaraciones e interrogatorios
con intérpretes
Las personas serán también interrogadas en
español o mediante la asistencia de un traduc-
tor o intérprete, cuando corr esponda. El juez
o tribunal podrán permitir, expresamente, el
interrog atorio d irecto e n otra lengua o for ma
de comunicación; pero, en tal caso, la traduc-
ción o la interpretación precederán a las res-
puestas.
Artículo 29. Lugar
El juez o tribunal, cuando lo consideren necesa-
rio para la adecuada apreciación de determina-
das circunstancias relevantes del caso, podrán
constituirse en un lugar distinto de la sala de au-
diencias, manteniendo todas las formalidades
inherentes a la audiencia de que se trate.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se
dictará en el distrito judicial en el que es com-
petente el juez o tribunal, excepto si ello puede
provocar una grave alteración del orden públi-
co, no garantiza la defensa de alguno de los in-
tereses comprometidos en el juicio u obstaculi-
za seriamente su realización.
Artículo 30. Tiempo
Salvo disposición legal en contrario, los actos
procesales podrán practicarse en cualquier día y
a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fe-
cha en que se lleven a cabo. La omisión de estos
pueda deter minarse, de acuerdo con los datos
del registro, la fecha en que se realizó.
Artículo 31. Protesta de decir verdad
Toda persona que deba prestar declaración ju-
dicial lo hará bajo protesta de decir verdad res-
pecto de todo cuanto sepa y se le pregunte, des-
pués de ser instruido sobre las penas que la ley
establece para los que se conducen con falsedad
Título segundo
ACTOS PROCESALES
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