Actos previos al juicio

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CAPÍTULO I De los medios preparatorios a juicio

Procedencia de los medios preparatorios

ARTÍCULO 2.38. El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;

II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;

III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;

V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aun la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.

Motivo del acto previo al juicio

ARTÍCULO 2.39. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita, así como el juicio que se trata de seguir o que se teme.

Cercioramiento de la necesidad del acto

ARTÍCULO 2.40. El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.

Recurso contra el acto previo a juicio

ARTÍCULO 2.41. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá recurso. Contra la resolución que la niegue procede la apelación con efecto suspensivo.

Acción contra quien posee el bien

ARTÍCULO 2.42. La acción que puede ejercitarse para solicitar la exhibición de bienes o documentos procede contra cualquier persona que los tenga en su poder.

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Personas obligadas a reconocimiento de documento

ARTÍCULO 2.42. Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.

Citación para reconocimiento

ARTÍCULO 2.44. Promovido el reconocimiento, se citará a la persona a reconocer o no, como expedido por ella, o por su representado, el documento, y como suya, o de su representado, la firma que lo suscribe, apercibido de que si no comparece se tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.

Contestación categórica al reconocimiento

ARTÍCULO 2.45. Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no.

Reconocimiento parcial

ARTÍCULO 2.46. En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con claridad, lo reconocido.

Reconocimiento ficto de documento

ARTÍCULO 2.47. Se tendrá por reconocido un documento:

I. Cuando no comparezca el signatario del mismo, o la persona que deba reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre;

II. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten si reconocen o no el documento.

Forma de citación para el reconocimiento

ARTÍCULO 2.48. La citación para el reconocimiento de un documento se hará en la misma forma que para la confesión.

Reconocimiento parcial de documento

ARTÍCULO 2.49. El documento no reconocido en su totalidad, sólo será ejecutivo en la parte reconocida, si reúne los requisitos para ello.

Inspección de protocolo o archivo

ARTÍCULO 2.50. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o en la oficina respectiva, sin sacar de ella los documentos originales.

Citación para practicar actos previos a juicio

ARTÍCULO 2.51. Las diligencias preparatorias para recibir testimonial y exhibición de bienes o documentos, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado con la solicitud por el plazo de tres días, aplicándose las reglas para la recepción de la testimonial.

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