De los actos preparatorios de la eleccion federal

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas89-108
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LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISP. PRELIMINARES 222-225
los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad
electoral correspondiente.
2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el
señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se conside-
ran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del
presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha.
3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría
Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá
señalar la que requiere.
ARTICULO 223.
1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad admi-
nistrativa competente en materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los
organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de
los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en
general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con
otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta
y efectiva.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCION
FEDERAL
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 224.
1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos
electorales federales.
2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitu-
ción y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará
el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así
como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la
ARTICULO 225.
1. El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de
la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una
vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación
que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno.
2. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las
etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo
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en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse
la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo
de junio y concluye con la clausura de casilla.
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos
del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribu-
nal Electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presi-
dente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de
los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección
o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al apro-
bar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo
final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales,
a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades
trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el vocal ejecu-
tivo de la junta local o distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su
realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS
DE ELECCION POPULAR Y LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES
ARTICULO 226.
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección
popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los
aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los
Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que
aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refie-
re el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatu-
tos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de
elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser
comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos
que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspon-
diente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de
dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de
la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la
jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del
Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las pre-
campañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la
elección. No podrán durar más de sesenta días;
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente
la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de
enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días; y
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe
el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos
deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que partici-
pen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán
realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio,
antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se
sancionará con la negativa de registro como precandidato.

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