Actos prejudiciales

Páginas1640-1647
rán ante las salas o los jueces con quienes actúen. Las resoluciones
de los jueces de primera instancia serán irrecurribles.
TITULO QUINTO
ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO I
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
ARTICULO 193. El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar,
de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún
hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o
tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser obje-
to de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de
elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la
exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador,
en el caso de evicción la exhibición de títulos u otros documentos
que se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los docu-
mentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o con-
dueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad
avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próxi-
mos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las
comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender
su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido
todavía;
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excep-
ción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen
en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX. Pidiendo el examen de testigos y otras declaraciones que se
requieran en un proceso extranjero.
ARTICULO 194. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expre-
sarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o
que se teme.
ARTICULO 195. El Juez puede disponer lo que crea conveniente,
ya para cerciorase de la personalidad del que solicita la diligencia
preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no
habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue procederá
la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, si fuere
apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR