Actos posteriores al despacho

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424 EDICIONES FISCALES ISEF
un almacén general de depósito autorizado, en el cual adherirán los
marbetes o precintos a dichos envases.
Ley 119, 144-XX, LFD 53-K, 53-L, Ley del IEPS 19-V, CFF 105-IX
Marbetes robados, perdidos o deteriorados
5.3.2. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del
IEPS, en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precin-
tos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importa-
da, el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
Ley del IEPS 19-V, CFF 105-I, RMF 5.2.10.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Aplicación del ISAN en importaciones
5.4.1. Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso
a) de la Ley del ISAN, también se encuentran comprendidos en di-
chos supuestos las importaciones definitivas a territorio nacional de
vehículos como los siguientes: los automóviles de turismo y otros
concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos
los de tipo familiar (“break” o “station wagon”), los de carreras y los
especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
Ley 96, Ley del ISAN 1-II, 5
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta
Deducción de mermas, desperdicios y refacciones
5.5.1. Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, frac-
ción XII de la Ley del ISR, cuando se trate de desperdicios, éstos
serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos,
donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándo-
se de mermas cuando éstas sean consumidas.
Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importa-
dos al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en el proceso
productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la
importación temporal.
Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, tercer
párrafo, de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas
al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporal-
mente al amparo del artículo 106, fracción V, de la Ley, siempre que
no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles,
podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por
éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en for-
ma definitiva.
Ley 106, 108, 109, Ley del ISR 27-XIV, 147-XII, Reglamento 163, 171
Título 6. Actos Posteriores al Despacho
Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos
Rectificación de pedimentos
6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y
exportadores, deberán solicitar autorización por única ocasión, para
efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones
prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclu-

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