Actos o actividades que son objeto del IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas57-91
PAGOS MENSUALES DEL IVA 57
CAPITULO III
ACTOS O ACTIVIDADES QUE
SON OBJETO DEL IVA
1. ENAJENACION
Es el primer acto o actividad que es objeto del IVA y el artículo
8 de la Ley del IVA, establece que se entiende por enajenación lo
señalado en el CFF. Con esta referencia, el artículo 14 del CFF rela-
ciona lo que se entiende por enajenación de bienes, a saber:
1.1. Transmisión de la Propiedad
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante
se reserve el dominio del bien enajenado. El caso más común de
transmisiones de propiedad es el que se celebra a través de los
contratos de compraventa.
Otros casos de transmisión de bienes son las adjudicaciones,
aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una
sociedad o asociación; la que se realiza mediante el arrendamiento
f‌i nanciero; la que se realiza a través del f‌i deicomiso; la cesión de los
derechos que se tengan sobre los bienes afectos al f‌i deicomiso; la
transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para ad-
quirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito
o de la cesión de derechos que los representen; la transmisión de
derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servi-
cios o de ambos, a través de un contrato de factoraje f‌i nanciero.
1.2. Faltante de Inventarios
El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, establece que
se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de
las empresas, admitiendo prueba en contrario.
El artículo 25 del RIVA establece que no se pagará el impuesto
por los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas cuan-
do sean deducibles para efectos del ISR y consistan en mermas,
destrucción autorizada de mercancías o faltante de bienes por caso
fortuito o fuerza mayor.
EDICIONES FISCALES ISEF 58
1.3. Transmisiones de Propiedad que no se Consideran Ena-
jenación
El segundo párrafo del artículo 8 establece que no se considera
enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa
de muerte, así como la donación salvo que ésta la realicen empre-
sas para los cuales el donativo no sea deducible para los f‌i nes del
Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 14-A del CFF, establece que se entiende que no hay
enajenación en los casos de escisión, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en dicha disposición, así como en la fu-
sión y en las operaciones de préstamos de títulos o valores por la
entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de
los mismos al prestamista. Por lo tanto, estas operaciones en que,
de acuerdo al CFF, no hay enajenación, no serán gravadas por el
IVA.
1.4. Permuta de Bienes
En los términos del artículo 34 de la Ley del IVA, se aclara que, en
las permutas, el Impuesto al Valor Agregado se deberá pagar por
cada bien cuya propiedad se transmita.
1.5. Transmisiones no Consumadas
El último párrafo del artículo 8 aclara que, cuando la transmisión
de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la de-
volución del IVA correspondiente siempre que reúna los requisitos
establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la
ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los
artículos 1-A y 3 tercer párrafo de la ley, no se tendrá derecho a la
devolución del IVA.
1.6. Enajenaciones Exentas
El realizar enajenaciones exentas, parecería tener un benef‌i cio
pero, en el caso del IVA, el efecto es en contra del que realiza la
enajenación, puesto que no tendrá derecho al acreditamiento del
IVA que le hubieren trasladado o hubiera pagado en la importación
de bienes tangibles y, por lo tanto, constituirá un costo o gasto de la
empresa y sólo lo podrá recuperar vía el precio de venta.
El artículo 9 de la Ley del IVA relaciona las enajenaciones exen-
tas, como sigue:
1.6.1. Enajenación del suelo exenta
El artículo 750 del Código Civil Federal, establece, en su fracción
I, que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheri-
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das a él. La regla 105/2010/IVA de la normatividad interna del SAT
considera bienes muebles, la piedra, arena o tierra, por lo tanto, no
será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del artículo
9 de la Ley del IVA.
Otro aspecto a considerar es lo establecido en el artículo 22 del
reglamento de la Ley del IVA, en el que se establece que la enaje-
nación de inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública,
en la que se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por
las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de
aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago.
1.6.2. Enajenación exenta de construcciones destinadas para
casa-habitación
La fracción II del artículo 9, considera exentas las enajenaciones
de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para
casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utili-
cen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por di-
cha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
El artículo 28 del RIVA establece que también son casa habita-
ción los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nuevas,
se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las
especif‌i caciones del inmueble y las licencias o permisos de cons-
trucción.
Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada
a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se
asiente en la escritura que el adquirente lo destinará a ese f‌i n y
se garantice el impuesto.
Igualmente, se consideran como destinadas a casa habitación
las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedica-
dos a sus moradores, siempre que sean con f‌i nes no lucrativos.
1.6.3. Exentos los servicios de construcción de casa-habita-
ción
En el artículo 29 del mismo reglamento de la Ley del IVA estable-
ce que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la ins-
talación de casas prefabricadas que sean utilizadas para tal f‌i n, se
consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción II
del artículo 9 de la ley, siempre y cuando el prestador del servicio
proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades
habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa-habita-
ción las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas,
centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las
señaladas.

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