Activos circulantes, inversiones permanentes e intangibles

AutorMaría Alicia Benavides Pintos - Domingo Burciaga Alvarado - Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio
Páginas51-77

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PROGRAMAS PARA EVALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

DISPOSICIONES VIGENTES EN 2018

EMPRESA:

FECHA DE CIERRE:

HECHO POR:

FECHA:

REVISADO POR:

FECHA:

Activos circulantes, inversiones permanentes e intangibles
A Efectivo y equivalentes de efectivo

Impuesto sobre la renta

  1. ¿Se verificó que los saldos de las cuentas de bancos en contabilidad estuvieran debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios, documentos que forman parte de la contabilidad, según los Arts. 28 Frac. I; y 30 del CFF y 33 y 34 del RCFF?

  2. ¿Se verificó que las partidas en conciliación estuvieran debidamente correspondidas en el ejercicio posterior y que los depósitos y salidas fueran de partidas que realmente correspondieran al ejercicio anterior?

  3. ¿Se verificó que los saldos en bancos fueran incluidos para determinar el importe del ajuste anual por inflación, de acuerdo con los artículos 44,45 y 46 de la LISR?; a su vez, ¿se verificó que la valuación de los sal-

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    dos en bancos en moneda extranjera estuvieran de acuerdo con el artículo 44, último párrafo de la LISR? En caso de saldos negativos de cuentas bancarias, estas se manejaron como deudas y no como créditos. Asimismo se verificó que los saldos en caja o fondos fijos no se incluyeran en el ajuste anual por inflación (Art. 45, Fracción VII).

  4. ¿Se verificó que el efectivo y los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras se hayan convertido o reexpresado a la moneda de curso legal, a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. (Arts. 44, último párrafo y 76 Frac. XVII inciso a) de la LISR y Art. 17 CFF).

  5. Conserva la Empresa en su poder estados de cuenta bancarios en forma mensual, estos forman parte de la contabilidad y son muy importantes en caso del manejo del IVA (Art. 28 del CFF y Art. 1B de la LIVA).

  6. Verificó que la Empresa contara con controles que identifiquen e informen al SAT aquellas contraprestaciones recibidas mayores a $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como los prestamos recibidos, aportaciones o aumentos de capital mayores a $600,000.00 recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera (Art. 76 Fracs. XV y XVI de la LISR).

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  7. Verificó que la empresa cuente con elementos de control suficientes para controlar los actos u operaciones prohibidas respecto a liquidar o pagar, obligaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos esto según los parámetros determinados en el Art. 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

B Cuentas y documentos por cobrar

Impuesto sobre la renta

  1. Se verificó que los saldos de las cuentas y documentos por cobrar existieran y fueran reales, incluyendo las cuentas incobrables y que estos saldos estuviesen debidamente incluidos en la determinación del ajuste anual por inflación de créditos (Arts. 27 Frac. XV, 44 y 45, LISR).

  2. De acuerdo con el punto anterior, se verificó que no se incluyeran dentro de los saldos:

    1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales (Art. 45, Frac. I de la LISR).

    2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, que sean personas

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      físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios (Art. 45, Frac. II de la LISR).

    3. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados (Art. 45, Frac. III de la LISR).

    4. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales (Art. 45, Frac. IV de la LISR)

    5. Los que sean a cargo de sociedades o asociaciones civiles (Art. 17, Frac. I, último párrafo de la LISR).

    6. Todas aquellas excepciones contempladas en el Art.45 de la LISR.

  3. En caso de que existan préstamos a terceros (socios o accionistas, trabajadores, funcionarios, empresas o personas físicas) a tasas inferiores a las tasas que se pagan sobre los préstamos recibidos, ¿se ha considerado como no deducible el diferencial, y si no se estipularon intereses se consideró no deducible el monto proporcional de intereses pagados? (Art. 27 Frac. VII, de la LISR y Art. 45 RLISR).

  4. En el caso de que durante el ejercicio se hayan otorgado préstamos a los accionistas se verificó que:

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    1. ¿Sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral? (Art. 140, Frac. II, de la LISR).

    2. ¿Se pacte plazo menor de un año? (Art. 140, Frac. II, de la LISR).

    3. ¿El interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, para la prórroga de créditos fiscales? (Art. 140, Frac. II, de la LISR).

    4. ¿Efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas? (Art. 140, Frac. II, de la LISR).

    5 De no haberse cumplido los cuatro incisos anteriores ¿se verificó que esos préstamos se asimilaran a dividendos? (Art. 140, Fracción II de la LISR).

  5. En caso de que se haya enajenado o dado en pago la cartera proveniente de ventas en abonos o arrendamiento financiero, ¿se ha considerado como ingreso acumulable en el ejercicio la cantidad pendiente de cobrar? (Art. 8, segundo y cuarto párrafos, y Art. 17, Frac. III Párrs. 4 y 5 de la LISR).

  6. Tratándose de empresas cuyos ingresos provengan de contratos de arrendamiento financiero, se verificó que la aplicación de cualquiera de las dos opciones, total de precio pactado o la parte del precio exi-

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    gible, se haya hecho conforme a (Art. 17, Frac.III, de la LISR):

    1. ¿La opción se aplica sobre bases consistentes?

    2. ¿Si se cambió por segunda vez la opción, transcurrieron más de cinco años, respecto a la primera opción o si se observó lo que dice el Art. 20 del RLISR?

  7. Si la empresa tiene cuentas por cobrar en moneda extranjera, se consideró:

    1. Que debe registrarse el tipo de cambio aplicable que esté vigente en la fecha en que se concierten, y se acumule la utilidad que, en su caso, resulte de la fluctuación de dichas monedas conforme se devenguen (Art. 8, Párr. 6 y 76, Frac. XVII, inciso a, numeral 2, de la LISR).

    2. Las pérdidas que, en su caso, resulten de la fluctuación de dichas monedas, se deduzcan en el ejercicio conforme se devenguen (Art. 8, Párr. 6, de la LISR).

  8. Si la empresa tiene cuentas y documentos por cobrar denominadas en unidades de inversión, ¿se consideró como interés el ajuste que realiza el principal? (Art. 8, Párr. 5, de la LISR).

  9. ¿Se consideraron deducibles las pérdidas sufridas por créditos incobrables, si? (Art. 27, Frac. XV, de la LISR):

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    1. Se trata de cuentas que prescribieron en el ejercicio.

    2. Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando:

    I) Tratándose de créditos que no excedan de 30,000 UDIS, si en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

    II) Tratándose de créditos que excedan de 30,000 UDIS, si el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    III) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

  10. ¿Se han considerado como ingresos acumulables las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores, siempre que dichas cuentas hubiesen sido deducidas anteriormente? (Art. 18, Frac. V, de la LISR).

    ¿Las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores y por las cuales no se tomó la deducción fiscal, han sido consideradas como ingresos no acumu-lables?

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  11. ¿Se ha considerado como ingreso no acumulable la cancelación de los excesos de la reserva para cuentas de cobro dudoso cuya creación e incremento se consideró como no deducible? (Art. 59, del RLISR).

  12. ¿Se han considerado como ingresos no acumulables los intereses mora-torios generados por cuentas y documentos por cobrar devengados no cobrados, y a partir del cuarto mes? (Art. 18, Frac. IX, de la LISR).

  13. Si tratándose de contribuciones a favor:

    1. ¿Se actualizó con base en las disposiciones fiscales vigentes? (Art. 17-A, del CFF).

    2. De haberse optado por la devolución o compensación del saldo a favor, ¿se cumplió con lo dispuesto en?: (Arts. 22, 22 A, 22 B y 23; 76, Párr. 6 del CFF, así como del RMF vigente para el ejercicio 2018, de la regla 2.3.3 a la regla 2.3.15.

    3. ¿Se consideraron para el ajuste anual por inflación a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución? (Art. 45, párrafo último de la LISR).

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    Impuesto al valor agregado

  14. ¿Se verificó que la empresa haya cumplido con las disposiciones fiscales en relación con la determinación del IVA acreditable? (Arts. 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, de la LIVA; 15, 19, RIVA).

  15. ¿Se ha registrado para efectos de acreditamiento el impuesto acredi-table y el que les hubiera sido trasladado y el propio impuesto pagado en la importación? (Arts. 4 Párr. 2; 27, 28 y 32, Frac. I, LIVA y 15, RIVA).

  16. ¿En los casos en que resulte saldo a favor en la declaración de pagos mensuales del IVA, el contribuyente ha optado por acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, o compensación? (Arts. 6, de la LIVA y 23, del RIVA).

C Inversiones en valores

Impuesto sobre la renta

  1. Se consideran Sociedades Integradas aquellas en las cuales más de 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una Sociedad Integradora. Si la compañía tiene más de 80%

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    de las acciones con derecho a voto de otras sociedades o el control de la(s) empresa(s)...

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