Activos circulantes, inversiones permanentes e intangibles

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A Efectivo y equivalentes de efectivo
Impuesto sobre la renta

Después de haber aplicado las guías de auditoría en donde se planeó y supervisó el trabajo de auditoría, en este renglón de los estados financieros se verificó que:

  1. ¿Las utilidades y pérdidas cambiarias resultantes se han determinado correctamente para efectos de su acumulación y deducción? (Art. 8, Párr. 6; Arts. 142, 143 y 144 de la LISR; Art. 8 del RISR, y Art. 20 del CFF).

  2. ¿Se verificó que los saldos de bancos en libros estuvieran debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios, documentos que forman parte de la contabilidad, según el Art. 28 Fracc. I del CFF)?

  3. ¿Se verificó que las partidas en conciliación estuvieran debidamente

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    correspondidas en el ejercicio posterior y que los ingresos y egresos fueran de partidas que realmente correspondieran al ejercicio anterior?

  4. ¿Se verificó que los saldos en bancos fueran incluidos para determinar el importe del ajuste anual por inflación, de acuerdo con los artículos 44,45 y 46 de la LISR?; a su vez, ¿se verificó que la valuación de los saldos en bancos estuvieran de acuerdo con el artículo 44, de la LISR?

  5. ¿Se verificó que el efectivo y los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras se hayan convertido o reexpresado a la moneda de curso legal, a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. (Art. 76 Fracc. XVII de LISR y Art. 17 CFF).

  6. Conserva la Empresa en su poder estados de cuenta bancarios en forma mensual, estos forman parte de la contabilidad y son muy importantes en caso del manejo del IVA (Art. 28 del CFF).

  7. Verificó que la empresa cuente con elementos de control suficientes para controlar los actos u operaciones prohibidas respecto a liquidar o pagar, obligaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos esto según los parámetros determinados en el Art. 32 LFPIORPI.

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B Cuentas y documentos por cobrar
Impuesto sobre la renta
  1. Se verificó que los saldos de las cuentas y documentos por cobrar existieran y fueran reales, a su vez que estos estuviesen debidamente incluidos en la determinación del ajuste anual por inflación de créditos (Arts. 27 Fracc. XV, 44 y 45, LISR).

  2. De acuerdo con el punto anterior, se verificó que no se incluyeran dentro de los saldos:

    1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales (Art. 45, Fracc. I).

    2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios (Art. 45, Fracc.
      II).

    3. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados (Art. 45, Fracc. III).

    4. Los que sean a cargo de sociedades o asociaciones civiles (Art. 17, Fracc. I, último párrafo).

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    5. Todas aquellas excepciones contempladas en el Art.45 LISR.

  3. En caso de que existan préstamos a terceros (socios o accionistas, trabajadores, funcionarios, empresas o personas físicas) a tasas inferiores a las que se pagan sobre los préstamos recibidos, ¿se ha considerado como no deducible el diferencial, y si no se estipularon intereses se consideró no deducible el monto proporcional de intereses pagados? (Art. 27 Fracc. VII, LISR y Art. 45 RISR).

  4. ¿En caso de préstamos a los trabajadores se han considerado las limitaciones a la deducibilidad de los intereses por capitales tomados en préstamo? (Art. 27 Fracc. VII, LISR y Art. 45, RISR).

  5. En el caso de que durante el ejercicio se hayan otorgado préstamos a los accionistas se verificó que:

    1. ¿Sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral? (Art. 140, Fracc. II, LISR).

    2. ¿Se pacte plazo menor de un año? (Art. 140, Fracc. II, LISR).

    3. ¿El interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, para la prórroga de créditos fiscales? (Art. 140, Fracc. II, LISR).

    4. ¿Efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas? (Art. 140, Frac. II, LISR).

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  6. En caso de que se haya enajenado o dado en pago la cartera proveniente de ventas en abonos o arrendamiento financiero, ¿se ha considerado como ingreso acumulable en el ejercicio la cantidad pendiente de cobrar? (Art. 8 segundo parrafo y 17, Fracc. III Párr. 4 de la LISR).

  7. Tratándose de empresas cuyos ingresos provengan de contratos de arrendamiento financiero, se verificó que la aplicación de cualquiera de las dos opciones se haya hecho conforme a (Art. 17, Fracc.III, de la LISR):

    1. ¿La opción se aplica sobre bases consistentes?

    2. ¿Si se cambió por segunda vez la opción, transcurrieron más de cinco años, respecto a la primera opción o si se observó lo que dice el Art., 20 del RISR?

  8. Si la empresa tiene cuentas por cobrar en moneda extranjera, se consideró:

    1. Que debe registrarse el tipo de cambio aplicable que esté vigente en la fecha en que se concierten, y se acumule la utilidad que, en su caso, resulte de la fluctuación de dichas monedas conforme se devenguen (Art. 8, Párr. 6 y 76, Fracc. XVII, de la LISR).

    2. Las pérdidas que, en su caso, resulten de la fluctuación de di-

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    chas monedas, se deduzcan en el ejercicio conforme se devenguen (Art. 8, Párr. 6, de la LISR).

  9. Si la empresa tiene cuentas y documentos por cobrar denominadas en unidades de inversión, ¿se consideró como interés el ajuste que realiza el principal? (Art. 8, Párr. 5, de la LISR).

  10. ¿Se consideraron deducibles las pérdidas sufridas por créditos incobrables, si? (Art. 27, Fracc. XV, de la LISR):

    1. Se trata de cuentas que prescribieron en el ejercicio.

    2. Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando:

    I) Tratándose de créditos que no excedan de 30,000 UDIS, si en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

    II) Tratándose de créditos que excedan de 30,000 UDIS, si el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    III) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

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  11. ¿Se han considerado como ingresos acumulables las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores, siempre que dichas cuentas hubiesen sido deducidas anteriormente? (Art. 18, Fracc. V, de la LISR).

  12. ¿Las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores y por las cuales no se tomó la deducción fiscal, han sido consideradas como ingresos no acumulables? (Art. 18, Frac. VI, de LISR).

  13. ¿Se ha considerado como ingreso no acumulable la cancelación de los excesos de la reserva para cuentas de cobro dudoso cuya creación e incremento se consideró como no deducible? (Art. 51, del RISR).

  14. ¿Se han considerado como ingresos no acumulables los intereses moratorios generados por cuentas y documentos por cobrar devengados no cobrados, y a partir del cuarto mes? (Art. 18, Fracc. IX, de la LISR).

  15. Si tratándose de contribuciones a favor:

    1. ¿Se actualizó con base en las disposiciones fiscales vigentes? (Arts. 17-A, CFF).

    2. De haberse optado por la devolución o compensación del saldo a favor, ¿se cumplió con lo dispuesto en?: (Arts. 22, 22 A, 22 B y 23; 76, Párr. 6 del CFF, así como del RMF vigente para

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      el ejercicio 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre 2014, de la regla 2.3.3 a la regla 2.3.14.

    3. ¿Se consideraron para el ajuste anual por inflación a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acre-diten o se reciba su devolución? (Art. 45, párrafo último de la LISR).

Impuesto al valor agregado
  1. ¿Se verificó que la empresa haya cumplido con las disposiciones fiscales en relación con la determinación del IVA acreditable? (Arts. 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, de la LIVA; 15, 19, RIVA y RMF 30 de diciembre 2015, 4.1.4).

  2. ¿Se ha registrado para efectos de acreditamiento el impuesto que les hubiera sido trasladado y el pagado en la importación? (Arts. 4 Párr. 2; 27, 28 y 32, Fracc. I, LIVA y 15, RIVA).

  3. ¿En los casos en que resulte saldo a favor en la declaración de pagos mensuales del IVA, el contribuyente ha optado por acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, o compensación? (Arts. 6, de la LIVA y 23, del RIVA).

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C Inversiones en valores
Impuesto sobre la renta
  1. Se consideran Sociedades Integradas aquellas en las cuales más de 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una Sociedad Integradora. Si la compañía tiene más de 80% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades o el control de la(s) empresa(s) integradoras(s) en los términos de ley:

    1. ¿Cumple con lo establecido para efectos fiscales de la LISR? (Arts. 59 a 71, de la LISR).

  2. Se revisó que los movimientos a la reserva para la variación en la valuación de inversiones en valores hayan cumplido con:

    1. Los cargos a las reservas se tomaron como ingresos no acumulables (Art. 59, del RLISR).

    2. Los abonos a las reservas se tomaron como no deducibles (Art.
      28 Fracc. VIII, de la LISR).

  3. En caso de enajenación de acciones (que no cotizan en bolsa):

    1. ¿Se ha determinado la ganancia por la enajenación de...

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