Actividades vulnerables

AutorRaúl Bedolla Rocío
Páginas93-124
LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACION CON LA DEFRAUDACION 93
CAPITULO III
ACTIVIDADES VULNERABLES
De las dieciséis Actividades Vulnerables contenidas en el artículo
17 de la Ley, algunas son consideradas como tales por el simple
hecho de su realización, a otras más se les otorga ese carácter
cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad es-
tablecida en la Ley para efectos de la identificación.
En algunas actividades el aviso se presenta por la simple realiza-
ción de la actividad, mientras que en otras existe un umbral para la
presentación de éste.
Actividades Vulnerables
¿Por qué las Actividades Vulnerables se consideran como ta-
les y no otras?
Una de las grandes dudas dentro de nuestra profesión y de los
contribuyentes es la relativa a saber que estamos conscientes de
que realizamos actividades vulnerables, pero desconocemos exac-
tamente el momento en que la llevamos a cabo y, peor aún, no
sabemos qué hacer.
La Ley se publica en 2012 y es a partir de ese momento que las
reglas en cuanto el lavado de dinero sufren un cambio radical, ya
que hasta antes de esto sólo las instituciones del sistema financiero
se preocupaban por la materia en cuestión. Cumpliendo con las
obligaciones previstas en la misma.
Como su nombre lo dice, esta Ley no busca combatir el lavado
de dinero, sino prevenir que éste no se lleve a cabo. Con el paso
del tiempo esta Ley fue perfeccionándose de tal manera que en los
años recientes ya tenemos cambios que han mejorado la preven-
ción de este delito.
EDICIONES FISCALES ISEF 94
La entrada en vigor de la LFPIORPI (2013) trae consigo la crea-
ción de lo que conocemos como Actividades Vulnerables conside-
radas en el artículo 17 de la presente Ley. Este concepto obliga a
que ciertas actividades y profesiones no consideradas dentro del
sistema financiero a tener controles de identificación del cliente y
emitir reportes, tal y como lo hacen las instituciones del sistema
financiero.
Dentro del sistema jurídico mexicano que regula el lavado de di-
nero tenemos una copia prácticamente al pie de la letra de lo que
indican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Inter-
nacional (GAFI). Este organismo regula una cantidad considerable
de países en materia de prevención de lavado de dinero y finan-
ciamiento al terrorismo, mismo ente que emitió 40 recomendacio-
nes en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
(PLD-FT).
En estas recomendaciones se hace mención a ciertas activida-
des no financieras que pueden involucrarse en materia de preven-
ción de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD-FT);
algunas fueron consideradas por tratarse de actividades usadas
con mucha frecuencia para lavar dinero, otras por ser actividades
que utilizan quienes realizan la actividad de lavado de dinero.
Y un grupo adicional que se refiere a todos aquellos que por su
preparación académica y actividad profesional pueden asesorar y
de esta manera ayudar a los criminales a lavar dinero; y podemos
considerar a otras que no están entre las relacionadas por GAFI,
pero que deberían estar.
Finalmente, diremos que esta Ley poco a poco se ha ido per-
feccionando de tal forma que al final del camino y en combinación
con otras leyes terminará por ser de gran ayuda para el combate el
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Como afecta a la profesión
La LFPIORPI en su artículo 17, fracción XI menciona:
La prestación de servicios profesionales, de manera indepen-
diente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en
aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven
a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las
siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos
sobre los mismos.
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes.
LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACION CON LA DEFRAUDACION 95
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro
tipo de recursos para la constitución, operación y administra-
ción de sociedades mercantiles.
e) La constitución escisión, fusión, operación y administración
de personas morales o vehículos corporativos, incluidos el fi-
deicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el prestador del
servicio realice en nombre y representación de un cliente, alguna
operación financiera de las señaladas en los incisos anteriores, con
respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de
esta Ley.
Como podemos deducir, esta fracción se refiere a la prestación
de servicios independientes, por lo tanto, si entre quien lleva a cabo
la operación y la empresa existe subordinación, no hay necesidad
de emitir los reportes al considerarse que no existe independencia.
Cuando intervenimos asesorando o como representantes lega-
les en la adquisición o venta de bienes inmuebles estamos realizan-
do una actividad vulnerable.
Cuando además de dinero manejamos cualquier recurso, valor o
activo de los clientes, por ejemplo, asesor inmobiliario, manejo de
fondos de inversión, entre otros, estamos realizando una actividad
vulnerable.
Entre la profesión es común que nuestros clientes nos otorguen
el manejo de alguna cuenta de cheques con la finalidad de pagar
impuestos, nóminas, en este caso estamos realizando la actividad
vulnerable. Es importante aclarar que no es necesario que estas
cuentas tengan movimiento, el simple hecho de manejar estas
cuentas pertenecientes a los clientes, ya se considera una actividad
vulnerable. Los reportes a que se refiere esta Ley serán por el he-
cho, no por los movimientos existentes en las cuentas.
Cuando asesoramos, recomendamos o planeamos incrementos
o disminuciones del Capital, tanto en la parte fija como en la varia-
ble, sugerimos cambios en el consejo de administración, fuentes
de financiamiento, etcétera. Que modifiquen el valor del patrimonio,
la estructura de éste o la administración de la sociedad, estamos
realizando actividades vulnerables.
La asesoría a nues tros clientes sobre a lguna de las activid a-
des mencionadas, s i proporcionamos la ide a o, antes de que se
realice nos solici tan nuestra opinió n, estamos llevando a ca bo ac-
tividades vulner ables. Sin embargo, si est a petición es poste rior

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