Actividades vulnerables

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas47-69

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1. Tabla que muestra las Actividades Vulnerables objeto de identificación, así como si por las mismas se tiene obligación de presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado, salvo las fechas especiales que se indican al final de los numerales 12,14 y 15 de la tabla anterior.

Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere la tabla anterior y el numeral 1 del capítulo VII de esta obra, el RLFPIORPIy las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en la tabla anterior no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la LFPIORPI.

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En relación con el párrafo anterior el RLFPIORPI señala que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la tabla anterior con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en la referida tabla.

La SHCP podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

Las Actividades Vulnerables que se hayan celebrado antes del 17 de julio de 2013, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.

2. Obligaciones de las personas que realicen Actividades Vulnerables

Las personas que realicen Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

    Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la tabla del numeral 1 del capítulo IV de esta obra, podrán dar cumplimiento a la obligación a que hace alusión este numeral, a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo.

    La SHCP, mediante las Reglas de Carácter General, establecerá los términos y condiciones para la aplicación de lo referido en el párrafo anterior, consistentes en que quienes realicen dichas Actividades Vulnerables cumplan con la obligación de recabar la copia del documento de identificación oficial, a través del resguardo de los datos señalados en el citado documento.

    Para efectos del RLFPIORPI, de las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

  2. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.

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  3. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

    Para efectos del cumplimiento a lo previsto en este numeral, se entenderá como dueño beneficiario al Beneficiario Controlador.

  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

    La información y documentación en cita deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI.

  6. Presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la LFPIORPI.

    Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen.

    Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del RFC y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el DOF, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.

    Respecto al párrafo anterior, en el DOF del 30 de agosto de 2013 se publicó la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, misma que entró en vigor el 1 o. de octubre de 2013 y puede ser consultada en el ápendice de esta obra.

    Asimismo, en el DOF del 30 de agosto de 2013 se publicó la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, misma que entrará en vigor el 31 de octubre de 2013 y puede ser consultada en el ápendice de esta obra.

    Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

    Los Avisos se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial en cita.

    Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el citado formato, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a:

    1. La identificación de quien realice la Actividad Vulnerable.

    2. El periodo que corresponda.

    3. El señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

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      Lo indicado en el párrafo anterior también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16y 17 del RLFPIORPI.

      Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables tomarán en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las Reglas de Carácter General, el cual señala que quienes realicen las citadas Actividades podrán establecer criterios y elementos para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.

      La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.

      Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las Reglas de Carácter General, deberán considerar la información y guías siguientes:

    4. La información y las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF.

    5. Las guías elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

      En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.

      Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior...

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