Actividades que se realizan como asociación civil y sociedad civil

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas82-120
III.1.
CÁMARAS Y CONFEDERACIONES DE COMERCIO
E INDUSTRIA
A partir de 1997 en la Regla 3.12.3. de la Resolución Miscelánea publicada en el DOF el 21 de
marzo del mismo año y que se publicó año con año, hasta que en 2004 se integró en su artículo
107, segundo párrafo, del Reglamento de la LISR, señalando que las asociaciones civiles
constituidas con los mismos fines que las cámaras de comercio e industria pueden tributar en el
Título III de la Ley del ISR que a la letra dice:
Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto que las cámaras y
confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del
impuesto sobre la renta en los términos del Título III de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales
ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes; por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos
del Título II de la Ley.
El objeto de estas organizaciones se contempla en la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, mismo que se presenta en el capítulo II de esta obra denominado Estructuras
jurídicas.
III.2.
BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL
La Ley General de Salud considera como concepto de servicios de salud, todas aquellas
acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidos a proteger,
promover y restaurar su salud y de la colectividad, y dentro de estos servicios se considera a la
asistencia social.
Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental
y social de las personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta
lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
III.2.1. Actividades básicas de la asistencia social
Dentro de las acciones básicas que la asistencia social debe cumplir, podemos señalar las
siguientes:
a)
Atención a personas, que por su carencia socioeconómica o por problemas de invalidez, se vean
impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b)
La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o
desamparo e inválidos sin recursos.
c)
La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la
senectud.
d)
El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
e)
La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores,
ancianos e inválidos sin recursos.
f)
La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de
asistencia social.
g)
La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencia en las
acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio.
h)
El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias
socio-económicas.
i)
La prestación de servicios funerarios.
III.2.2. Servicios básicos de asistencia social
En lo que se refiere a los servicios que la asistencia social proporciona, se encuentran los
siguientes:
a)
Atender las actividades antes mencionadas.
b)
La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos.
c)
La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y
población de zonas marginadas.
d)
La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar.
e)
El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas.
f)
La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.
g)
El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos
de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
h)
Los análogos y conexos a los anteriores que se encuentren encaminados a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo.
III.2.3. Personas con derecho a la asistencia social
Un rubro también muy importante es el conocer hacia quiénes está enfocada la asistencia social;
esto es, quiénes tienen derecho a recibir esta asistencia, que serían los siguientes:
a)
Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltratos.
b)
Menores infractores.
c)
Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia.
d)
Mujeres en periodo de gestación o lactancia.
e)
Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
f)
Inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema
neuro-músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias.
g)
Indigentes.
h)
Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales.
i)
Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono.
j)
Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas
penales y que queden en estado de abandono.
k)
Habitantes del medio rural o del urbano marginado que carezcan de lo más indispensable para su
subsistencia.
l)
Personas afectadas por desastres.
La Resolución Miscelánea Fiscal de 2010 nos señala en su regla I.3.9.7., una serie de conceptos
relacionados con las actividades asistenciales de las donatarias. Por ello la siguiente transcripción
es de suma importancia para nuestro tema.
Para los efectos del artículo 95, fracción VI, incisos b), c), f), g) y h) de la Ley del ISR, se entiende por:
I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de
personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.
II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales,
siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR.
III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la
explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.
IV. Acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, entre otras, aquéllas destinadas a
la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o
siniestro.
V. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en
materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de genero o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de
ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la
legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales.
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional.
c) Conflictos de carácter laboral.
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales.
e) Actos u omisiones entre particulares.
Podrán ser beneficiarios de las actividades señaladas en el artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR los refugiados o
emigrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos
vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
III.2.4. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Dentro de las funciones que tiene este organismo público descentralizado está la de fomentar y
apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea
la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto
correspondan a otras dependencias. (Véase el cuadro que se encuentra en el tema II.6
Instituciones de asistencia privada, en esta misma obra.)
III.2.5. Orientación social
El Reglamento de la LISR nos menciona este concepto, que también es parte de la asistencia
social, por lo que orientación social es la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en
materias tales como familia, educación, alimentación, trabajo y salud, con la finalidad de que todo
miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con
su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades.
Un ejemplo de orientación social son las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines
de lucro, que son las personas morales y físicas que prestan el servicio de colocación de
trabajadores, sin obtener por ello una retribución económica y que están reguladas por medio del
Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, emitido por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Este tipo de sociedades sólo tienen la obligación de informar acerca de su
constitución y de su inicio de funcionamiento, para su debido registro y control por parte de la
citada Secretaría, dentro de los 15 días siguientes de haber iniciado operaciones. En caso de que
estas agencias quieran cobrar cuotas de recuperación, deberán solicitar autorización a la autoridad
laboral, cuota que no deberá de rebasar el equivalente a 10 salarios mínimos de la zona geográfica
donde esté situada.
Se entiende por servicio de colocación de trabajadores, a todas las acciones cuyo objeto primordial
sea el reclutamiento, selección de personal y localización de vacantes, para vincular laboralmente
a un trabajador con un empleador o a éste con aquél, bajo cualquier modalidad de contratación.
III.3.
ADMINISTRADORAS DE DISTRITOS
O UNIDADES DE RIEGO
La Ley de Aguas Nacionales menciona que las personas morales que administren en forma
descentralizada los distritos o unidades de riego, con concesión y permiso de la autoridad, que en
este caso es la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Comisión
Nacional de Aguas, específicamente los Organismos de Cuenca, pueden constituirse legalmente
de acuerdo a la ley, la cual no lo especifica, pero por ser una actividad en la cual se debe definir la
responsabilidad, ésta puede ser una asociación o sociedad civil.

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